SAP Navarra 106/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:579
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 106

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

    1. ENCABEZAMIENTO.

    En Pamplona, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

    Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil n° 335/01, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Tafalla, en los autos de juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral n° 195/00, siendo partes: APELANTES:

  4. La entidad demandada "CONSERVERA SANTO CIRISTO S. COOP. DE CAPARROSO", representada por el Procurador de los tribunales Sr. ALDUNATE y asistido del letrado Sr. EQUIZA; B) La aseguradora, igualmente codemandada, HELVETIA CVN S.A., antes "La Vasco Navarra S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los tribunales Sra. ORTUETA y asistido del Letrado Sr. LARUMBE; c) La demandante Dª Patricia , representada por el Procurador de los tribunales Sr. IRUJO y defendida por el Letrado Sr URGOITI.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Tafalla se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001 en los autos de juicio de Menor Cuantía 195/00, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria en nombre y representación de Dª Patricia , frente a la Cía. La Vasco Navarra, y estimando parcialmente la demanda acumulada (234/00) interpuesta por la aludida representación procesal frente a la Conservera Santo Cristo Cooperativa, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de treinta millones doscientas veintisiete mil seiscientas noventa pesetas (30.227.690 pts.), que se desglosan de la siguiente forma:A la Cía de Seguros La Vasco Navarra hasta el límite de cobertura de la póliza (15.299.286 pts.), (teniendo en cuenta la consignación reseñada en las actuaciones).

A la Conservera Santo Cristo S. Coop. (14.928.404 pts.), abonándose la misma de forma exclusiva por esta codemandada).

A dicha cantidad será aplicable el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.

En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia, satisfaciéndose las comunes por mitad".

Dicho Fallo fue aclarado por Auto de 24 de septiembre de 2001, en el sentido aludido en el fundamento jurídico 2° de la presente resolución.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora y ambas codemandadas, interponiéndose el recurso: A) mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 4 de octubre de 2001 la entidad codemandada Sociedad Cooperativa Santo Cristo de Caparroso, en el cual, tras exponer cuatro alegaciones, y dos párrafos de conclusiones, solicitaba que por este Tribunal se revocara la sentencia dictada y en su lugar dictara una nueva en la cual exima de responsabilidad en el accidente relatado a esta parte, subsidiariamente determine la existencia de una concurrencia de culpas entre ambas, y por último en todo caso determine que el alcance de la cobertura de la póliza de seguros concertada entre la recurrente y Helvetia alcanza hasta 50.000.000 pts., por lo que en el supuesto de confirmarse la responsabilidad de esta parte del accidente, debiera afrontar las consecuencias económicas del mismo hasta la cifra de 50.000.000 pts..

  1. Mediante escrito presentado con fecha 25 de octubre de 2001, la demandante, Dª Patricia , en el cual después de exponer tres alegaciones, terminaba suplicando, que se dictara sentencia por este Tribunal estimando el recurso, aplicando la cuantía correspondiente a la lesión permanente absoluta (esta parte solicitó en su demanda la cantidad de 20.000.000 pts.), y en las secuelas de limitación de los movimientos del hombro, amputación de la extremidad superior derecha y perjuicio estético en los 72 puntos solicitados en el escrito de demanda, de acuerdo con lo expresado por el especialista en valoración del daño corporal Dr. D. Alejandro , colegiado n° NUM000 de Navarra, y por el traumatólogo Dr. D. Rosendo , colegiado n° NUM001 de Navarra, quienes conjuntamente razonaron en su informe, que esta parte acompañó como doc. 13, las secuelas y correspondencias aplicables al caso. Asimismo se deberá condenar en costas a Santo Cristo S. Coop.

  2. Mediante escrito presentado igualmente con fecha 25 de octubre de 2001, la entidad Aseguradora Helvetia CVN S.A., antes La Vasco Navarra S.A. de Seguros y Reaseguros, en el cual después de exponer dos presupuestos y tres alegaciones, terminaba suplicando, que se tuviera por presentado este escrito con sus copias preceptivas se admitiera y en su virtud se dictara resolución mediante la que se tengan por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia n° 90/01 de fecha 13 de septiembre de 2001, respecto de los pronunciamientos concretos que se dejan enunciados en el cuerpo del presente escrito, y, previa la tramitación pertinente con el traslado a las demás partes de este escrito a los fines legales oportunos, acuerde en definitiva que se remitan los autos a la Audiencia Provincial, como tribunal competente para resolver la apelación, suplicando a la Sala, que previa la tramitación procedente, dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida, se absuelva al Helvetia CVN de la demanda contra ella formulada, acuerde hacer entrega definitiva a la actora de la cantidad de 15.299.286 pts., sin imposición de intereses, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante.

Conferidos los oportunos traslados, tanto la actora, como las dos codemandadas, presentaron escritos de oposición, a los recursos articulados de adverso, con el contenido que obra en autos.

CUARTO

Enviados los Autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 27 de marzo de 2002, se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil, con el n° 335/01, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 11 de junio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero a octavo, décimo y undécimo de la sentenciaapelada, no así el noveno, en lo referente, a la mención de que las lesiones que sufrió Dª Patricia , determinaron la incapacidad permanente total -con secuelas permanentes que impiden totalmente las tareas de actividad habitual de la incapacitada-, porquen las expresadas lesiones permanentes, afectantes, a Dª Patricia , determinaron la incapacidad permanente absoluta, con secuelas que le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación o actividad.

PRIMERO

Como exponemos en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, la actora, y ambas integrantes de la parte demandada, discrepan, desde sus respectivas posiciones procesales, del contenido decisorio, de la sentencia recurrida, en la cual, después de realizarse un muy meritorio análisis de la cuestión litigiosa, es decir, la imputabilidad en la causación y el alcance y entidad, del deber resarcitorio, relacionado con el accidente de trabajo, que sufrió Dª Patricia , el día 29 de septiembre de 1998, cuando desempeñaba su tarea habitual en su puesto de trabajo, en el área de fabricación, propia del puesto de "peladora- quitapieles-calibrador", en las instalaciones industriales de la conservera Santo Cristo S. Coop. De Caparroso, -en lo sucesivo la Coop.-, de esta localidad, ubicadas en la carretera de Melida s/n, - Coop., en la que estaba empleada, Dª Patricia , desde el 2 de enero de 1984, quedo atrapado, su brazo derecho, por una pieza del tornillo "sin fin", de la maquina trituradora de tomate, cuyo interior estaba limpiando Dª Patricia , para lo que tenia introducida toda su extremidad superior derecha en la maquina. Como consecuencia de este accidente laboral, la actora que a la fecha del accidente, tenía 53 años de edad sufrió, como secuela traumatología más relevante, la perdida anatómica de extremidad superior derecha a nivel del tercio superior medio del brazo. En relación con esta afectación, por la Administración Laboral, concretamente, en resolución delegada, del Director Provincial, en Navarra del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de la Seguridad Social, -véase el folio 80 de las actuaciones-, Dª Patricia , se le reconoció la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente de trabajo.

En la sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda, se fija una indemnización por todos los conceptos resarcibles, total de 30.227.690 pts., de esta suma, la responsabilidad solidaria atribuible, a la entidad actualmente denominada "Helvetia CVN", -en lo sucesivo "la aseguradora"-, se concreta en la cantidad de 15.299.286 pts., -la suma máxima asegurada, para el riesgo de explotación patronal, según la actualización de las cuantías fijadas en las condiciones particulares del seguro que vincula a la aseguradora con la coop.-. El resto, es decir, la cantidad de 14.928.404 pts., se atribuyen en exclusiva a la coop., suma, que según se establece en el fallo, devenga el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Como decimos, tanto Dª Patricia , como la coop y la aseguradora, discrepan, en determinados...

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