SAP Navarra 62/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:368
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 62

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a diez de Abril de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil n° 75/02, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n° Tres de Pamplona, en los autos de Modificación de Medidas acordadas en sentencia de divorcio n° 756/01, siendo partes: APELANTE la demandada Dª Carolina , representada por la Procuradora de los tribunales Sra. ZABALZA AZCONA y asistido del letrado Sr. MARTINEZ; APELADOS el demandante D. Pedro Antonio representado por la Procuradora de los tribunales Sra. DE LA PARRA y asistido del Letrado Sr. ZABALETA; así como el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de primera instancia n° Tres de Pamplona se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001 en los autos de juicio de Modificación de Medidas 756/01, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Echauri, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , frente a Dª Carolina , representada en autos por la Procuradora Sra. Zabalza, debo modificar y modifico la medida establecida en sentencia de divorcio respecto a la atribución a Dª Carolina , del uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 de Berriozar, atribuyendo al esposo el uso y disfrute de la misma sin perjuicio del derecho a liquidar efectivamente la sociedad de conquistas. No procede hacer expresa imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 27 dediciembre de 2001 en el cual, tras exponer cuatro alegaciones, terminaba suplicando, que se estimara el recurso, procediendo a revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda en todas sus peticiones, declarando en su caso que la demandada y recurrente siga manteniendo su derecho de uno y disfrute sobre la vivienda familiar y condenando a la parte contraria a las costas causadas en la primera instancia y en la apelación.

Conferidos los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal, nominalmente, en su informe de 10 de enero de 2002, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, mientras que la representación procesal del actor, apelado ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la instancia con fecha 21 de enero de 2002, formuló un intitulado "escrito de impugnación" contra el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Carolina , en el cual, tras exponer los argumentos de contradicción, de cada uno de los cuatro motivos expuestos en el recurso, solicitó que se desestimara íntegramente el mismo, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Enviados los Autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 7 de marzo de 2002, se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil, con el n° 75/02, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 26 de marzo de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, con la corrección, del error material manifiesto, padecido en la sentencia, al identificar, la vivienda sobre la que versa el litigio, la cual, es la ubicada, en el inmueble n° NUM001 , piso NUM002 . de la DIRECCION000 de Berriozar, en lugar, de la vivienda ubicada en el inmueble n° NUM000 , piso NUM001 (sin identificación de "mano"), de la misma DIRECCION000 de Berriozar, a la cual se refiere insistimos por error material manifiesto, la sentencia apelada.

PRIMERO

El primero de los cuatro motivos en los que sustenta su apelación, la demandada Dª Carolina , ciertamente posee un enunciado y desarrollo "peculiar", se refiere, a la "inexistencia de prueba sobre la sentencia que establece las medidas definitivas que se pretenden modificar". A nivel de principio, podemos mostrar nuestra conformidad con la razonable discrepancia, que sustenta la parte apelante, respecto de este extremo, no específicamente contemplado, en la fase que pudiéramos considerar "declarativa", - previa a la sentencia-, de la instancia. En efecto, en la demanda inicial de las actuaciones, no se data tan siquiera la sentencia de "divorcio contencioso", recaída en el procedimiento n° 683/97 (acumulado al procedimiento n° 519/97). Además, la vivienda en cuestión, se identifica defectuosamente, defectuosidad, que paso al fallo de la sentencia recurrida como exponemos, en la introducción de la fundamentación jurídica de nuestra sentencia. Pero ha de repararse, en que durante el desarrollo del acto de juicio, que tuvo lugar el pasado 12 de noviembre, por la parte interpelada, en ningún momento se cuestiono, la "verosimilitud de la existencia de las resoluciones jurisdiccionales atributivas de la facultad de uso, cuya revocación se pretende". Es más, con la oposición de la parte actora, se aportó, por la dirección letrada de la demandada Sra. Carolina , un "papel manuscrito", al parecer suscrito, por el actual "arrendatario", -en virtud de contrato locativo, celebrado en...

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