SAP Navarra 35/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:229
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 35/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a uno de marzo del año 2002.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil núm. 338/01, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Pamplona, en los autos de Separación Matrimonial Núm. 266/00, siendo partes: Apelante la demandante Dª. Eva , representada por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y asistida del Letrado Sr. Peralta Calvo; como Apelado el demandado D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y asistido del Letrado Sr. Lozano. Así como elMINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/Presidente DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Pamplona se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2001, en los autos de juicio de Separación Núm. 266/00, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. A. Echauri, en nombre y representación de DOÑA Eva , frente a DON Carlos Ramón , representado en autos por la Procuradora Sra. Echarte, debo declarar y declaro la separación conyugal de los litigantes respecto al matrimonio que contrajeron en Pamplona el día 18 de agosto de 1990 con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

-Las tres hijas comunes, María Inés , Ana María y Amanda , convivirán con la madre desde el lunes hasta el viernes de cada semana en el domicilio que la madre se procure a tal efecto, que deberá ser distinto e independiente al de los abuelos maternos. -Durante ese periodo, Don Carlos Ramón acudirá los martes y jueves en que trabaje de tarde a llevar a las niñas al colegio sin que puedan hacerlo personas distintas al padre y sin que éste vaya acompañado de los abuelos paternos o de la hermana. Las niñas serán entregadas personalmente por la madre, sin que puedan intervenir los abuelos maternos.-Además las niñas convivirán con el padre los martes y jueves en que trabaje de mañana, desde la salida del colegio por la tarde y hasta las 20'00 horas, debiendo acudir personalmente a recogerlas y a llevarlas al domicilio materno.

-Los fines de semana los dividirán entre los padres, alternativamente, de forma que corresponda al padre el fin de semana que coincida con el que el viernes trabaja de mañana. A estos efectos, Don Carlos Ramón acudirá personalmente a recoger a las niñas el viernes a la salida del colegio y permanecerá con ellas hasta el lunes, en el que fue domicilio conyugal, encargándose personalmente de llevar a las tres niñas al colegio el lunes por la mañana.

-La mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano, la pasaran las niñas con cada uno de sus padres y si hay discordia sobre la elección de esos periodos elegirá el padre los años pares y la madre los impares.

-Se atribuye al padre el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Pamplona, donde deberá permanecer con las tres niñas en los periodos en los que convivan con él.

-Don Carlos Ramón abonará a Doña Eva la cantidad de 120.000 pesetas al mes: 75.000 pesetas como contribución al sostenimiento de sus tres hijas, a razón de 25.000 pesetas por cada una de ellas, y como contribución al arrendamiento de una vivienda donde resida la madre con las niñas 20.000 pesetas y como pensión compensatoria a la esposa 25.000 pesetas. Dichas cantidades se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y se revalorizarán en enero de cada año según las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo público que legalmente le sustituya.

-Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a las tres hijas se produzcan.

-En ejecución de sentencia se realizará un seguimiento por parte de la trabajadora social de este Juzgado del modo y forma y con la finalidad que se señala en el fundamento segundo de esta sentencia.

No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 2001, en el que se solicitaba que se revocara parcialmente la resolución recurrida, de modo que se fije la pensión alimenticia filial en la suma de 150.000 pts y la pensión compensatoria en favor de la recurrente en la cantidad de 45.000 pts mensuales, con las actualizaciones previstas en la instancia, sin hacer expresa imposición de costas. Conferido el oportuno traslado, el recurso fue nominalmente impugnado por la Fiscal, en escrito presentado con fecha 22 de noviembre de 2001, y de modo específico y determinado, por la representación procesal de D. Carlos Ramón , el cual solicitó que se confirmara en todos sus extremos la sentencia de instancia, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 30 de noviembre de 2001.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a esta Sección, en providencia de uno de febrero de 2002, se acordó formar el presente rollo de apelación civil núm. 378/01, designándose ponente al Ilmo. Sr Magistrado/Presidente DON JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ y señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 26 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, excepción hecha, de la determinación cuantitativa, de la obligación de pago mensual regular, que se atribuye, a D. Carlos Ramón , como "contribución al arrendamiento de una vivienda donde resida la madre con las niñas", que en la resolución recurrida se fija en 20.000 pts.

PRIMERO

Discrepa la actora, ahora apelante, del complejo pronunciamiento de la sentencia de instancia, en lo atinente, a la entidad cuantitativa, de la obligación de pago regular, que el demandado, D. Carlos Ramón , ha de abonar a la actora, en concreto, la suma de 120.000 pts., que se desglosan en la resolución recurrida, las cantidades de 75.000 pts como contribución al sostenimiento de las tres hijas del matrimonio entre los litigantes, -recordemos, las hermanas gemelas, Ana María y Amanda , nacidas el 3 de mayo de 1994 y a la hija María Inés , nacida el 10 de septiembre de 1995. Esta concreta suma, se fija, en la resolución recurrida, en la cantidad de 75.000 pts. 25.000 pts en concepto de pensión por desequilibrio enbeneficio de la actora ahora recurrente, y 20.000 pts para la atención específica de "contribución al arrendamiento de una vivienda donde resida la madre con las niñas. Pues, como reflejo, de la muy compleja argumentación, que se verifica en el fundamento de derecho 2° de la sentencia de instancia, - criterio decisorio que no es impugnado en la presente alzada-, se establece, en el fallo de la resolución recurrida, tal y como transcribimos en el 2° antecedente de hecho de esta resolución, que: "las tres hijas comunes, María...

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