SAP Navarra 21/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:102
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 21

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DONRICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, cinco de febrero de 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 326/2001, correspondiente a los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía 223/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tafalla, sobre condena de hacer y declaración de derechos, y seguidos entre partes. Como parte apelante-actor D. Darío , representado por la Procuradora Dª. ISABEL ORTUETA CONDON y bajo la dirección letrada de D. JAVIER BONETA LAPITZ; como partes apeladas- demandados, D. Juan Alberto ; DÑA Lourdes ; DÑA Natalia ; D. Salvador ; DÑA Victoria ; D. Guillermo ; DÑA Amelia ; y D. Abelardo . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tafalla se dictó sentencia, de fecha 2 de octubre de 2001, recaída en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 223/2000, sobre condena de hacer y declaración de derechos, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Darío , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ISABEL ORTUETA CONDON y asistido del Letrado D. JAVIER BONETA contra Juan Alberto , Lourdes , Natalia , Salvador , Victoria , Guillermo , Amelia Y Abelardo representados por el Procurador de los Tribunales ALFONSO IRUJO AMATRIA y asistidos del Letrado PEDRO MADORRAN, debo absolver a estos de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas del actor."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por la Procuradora DÑA ISABEL ORTUETA CONDON, en nombre y representación de D. Darío , se anunció la intención de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia, impugnando los hechos declarados probados y sucalificación jurídica, así como la condena en costas. Dentro del plazo legal previsto se formalizó el recurso de apelación anunciado, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones. Por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA, en nombre y representación de D. Juan Alberto , DÑA Lourdes , DÑA Natalia , D. Salvador , DÑA Victoria , D. Guillermo , DÑA Amelia , Y D. Abelardo , se evacuó el trámite, formulando las alegaciones que estimaron oportunas, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº 326/01 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Darío frente a D. Juan Alberto , Dª Lourdes , Dª Natalia , D. Salvador , Dª Victoria , D. Guillermo , Dª Amelia y D. Abelardo , en solicitud de condena a realizar las obras, que en fase de prueba o ejecución de sentencia se determinen como mínimas para la declaración de habitabilidad de las viviendas sitas en los pisos NUM000 , NUM001 y NUM002 . Asimismo se solicita que, previa anulación de las inscripciones registrales descritas en los hechos NUM000 y NUM001 de la demanda, se ordenen la Constitución de la Propiedad Horizontal, con la descripción del edificio total; de los locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, una vez conseguida la habitabilidad, con su cabida, linderos y cuota de participación en los elementos comunes, de forma que puedan ser inscritas como fincas independientes en el Registro de la Propiedad. Se solicita, además, que los gastos que supongan los pronunciamientos anteriores, sean sufragados por todos los copropietarios en relación a su cuota de participación en la totalidad del inmueble; y todo ello con condena en costas a los demandados.

Personados los demandados, contestan oponiéndose a lo solicitado por el actor, salvo en lo referente a la división del edificio en propiedad horizontal, a cuya petición se allana esta parte en los términos de su fundamento de derecho tercero, apartado a), solicitando la expresa condena en costas de la parte actora. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, imponiendo las costas al actor.

TERCERO

La demanda que da origen al presente litigio formula dos pretensiones principales, más una accesoria, relativa a los gastos que se deriven de los pronunciamientos anteriores y el relativo a las costas. De las dos pretensiones principales, una, la relativa a la constitución de la propiedad horizontal y su inscripción en el Registro de la Propiedad, es aceptada por la parte demandada, allanándose a la pretensión actora, si bien en los términos que señala en el fundamento jurídico tercero, apartado a) de la contestación. Dicha pretensión, y en discrepancia con lo resuelto por la juzgadora de instancia, debe acogerse al amparo de lo que dispone el art. 2 b) de la Ley sobre Propiedad Horizontal, al darse los presupuestos establecidos en el art. 396 del Código Civil. La objeción puesta por la juzgadora "a quo", en cuanto a que la petición actora conlleva, además, que sea el Juzgado quien determine y describa los elementos que configuran la Propiedad Horizontal, no debe llevarse, a falta de la acreditación que señala, hasta el punto de desestimar la pretensión, pues como bien señala la parte apelante-actora en su recurso, la configuración del título de Propiedad Horizontal puede hacerse en ejecución de sentencia, dado que el procedimiento al regirse por la anterior L.E.C. lo permite, o bien por acuerdo extra procesal de las partes. En cuanto a la petición de la parte demandada, relativa a que se adopte el régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, deberá ser adoptada, en su caso, en fase de ejecución de sentencia, a fin de que cuando se redacte el título y estatutos de Propiedad Horizontal, así se recoja.

CUARTO

La otra pretensión principal tiene por objeto la condena de los demandados, a la sazón D. Juan Alberto y Dª Lourdes , propietarios...

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