SAP Navarra 58/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:312
Número de Recurso245/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 58/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a veinticuatro de marzo del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 245/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio Ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas nº 640/01, siendo partes: APELANTE: el demandado D. Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Araiz Rodríguez y asistida del Letrado Sr. D. José Javier Iribarren Udobro; y apeladA Impugnante de la sentencia de instancia, la demandante, Dª. Verónica , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Castillo Torres y asistida del Letrado Sr. D. Carlos Pérez Nievas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, se dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2.002, en los autos de Juicio Ordinario nº 640/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Verónica debo condenar y condeno a D. Jose Augusto a realizar las obras necesarias consistentes en el retranqueo de la barandilla de su terraza a una distancia de tres metros de la finca propiedad de la actora. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 18 de junio de 2.002, en el cual, solicitaba de este Tribunal que se dictara sentencia por la que, revocando la sentencia apelada, se dicte otra en la cual, estimando en parte la demanda, se declare que no existe servidumbre de luces y vistas a favor de la finca del demandado, por lo que se refiere a la terraza abierta en su finca pero sin que se condene al demandado a modificar la barandilla de la terraza si es que la misma está situada a dos metros de distancia de la finca colindante, todo ello sin imposición de costas en ambas instancias. Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado con fecha 3 deseptiembre de 2002, se articuló oposición al recurso de adverso así como impugnación de la sentencia de instancia, para solicitar que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la inexistencia de derecho alguno de la parte demandada para mantener el hueco en la nueva fachada construida que constituye un "balcón-terraza", sobre la finca de la parte actora, condenando al mismo a hacer las obras necesarias para retranquear el muro de la fachada a la distancia legal en la altura en que la terraza ha sido construida, inutilizando así, de manera efectiva, la terraza ilegal en el espacio que debe ser retranqueado, condenando al demandado recurrente a las costas del presente recurso y manteniendo las de la primera instancia. Conferido el oportuno traslado, por la parte demandada, mediante escrito presentado con fecha 16 de septiembre de 2002, se opuso a la impugnación de la sentencia que formulaba la parte demandante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 11 de febrero de 2003, se acordó señalar para deliberación y resolución en el recurso el día 20 de marzo del 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho Primero y Tercero de la sentencia recurrida, no así el Segundo, en cuanto en el mismo se determina la distancia de retranqueo en tres metros.

PRIMERO

Es bien conocida de las partes la situación de hecho litigiosa. La actora es propietaria de una casa sita en Arvizu, en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , su trasera tiene un huerto, que a su vez linda con la trasera de la casa del demandado, ubicada en la misma DIRECCION000 , nº NUM001 . Igualmente, por su trasera, la casa de la actora linda con la de Dª. Lucía , contigua a la del demandado. En ambas casas, se realizaron obras de rehabilitación en al año 1999, fruto de las cuales se edificó en ambas casas colindantes con las de la demandante, una "planta sobreelevada", existiendo en ambas un "hueco", habilitado como "balcón-terraza". El demandado quien fue requerido, por la actora, mediante acta de requerimiento notarial de fecha 22 de febrero de 2000, -folios 67 y 68 de las actuaciones-, para que: "...en cuanto a la barandilla que se va a instalar en la terraza....., la instale conforme a lo que establece la ley".

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