SAP Navarra 303/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:1030
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 303

Presidente

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

DÑA BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 30 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 173/2003, derivado de los autos de Separación contencioso nº 884/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION MARTINEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ; y parte apelada-impugnante, la demandante DÑA Inés , representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA y asistida por el Letrado D. MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER; así como el Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en autos de Separación contencioso nº 884/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador, Sr. Martínez Ayala, en nombre y representación de DÑA Inés , frente a DON Cristobal representado en autos por la Procuradora, Sra Martínez Chueca, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes respecto al matrimonio celebrado en Pamplona el 16 de mayo de 1998 con los efectos inherentes a dicha resolución y la adopción de las slguientes medida:

- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hiijos comunes a la madre.

- Se atribuye el uso de la que ha sido vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Zizur Mayor a la esposa.

El Sr. Cristobal podrá estar en compañía de sus dos hijos en el tiempo y forma establecido en el auto de medidas provisionales de fecha 18 de octubre de 2002. Cuando Casimiro cumpla los tres años y teniendo en cuenta que en ese momento Silvio contará con un año de edad, el padre podrá estar con elprimero en los fines de semana alternos que no trabaja desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo pernoctando el niño con su madre; con Silvio estará los mismos días únicamente por las tardes desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas. Respecto a las vacaciones el Sr. Cristobal podrá estar con sus hijos la mitad de las

vacaciones de Navidad y Semana Santa y dos semanas en verano divididas en dos períodos de una semana cada uno de ellos y separadas entre sí al menos por otra semana, pernoctando los menores con su madre. Una vez que Casimiro cumpla los cuatro años, los fines de semana y las vacaciones incluirán pernocta, estableciéndose para Silvio , que ya contará con dos años, el fin de semana entero a excepción de la pernocta al igual que en los periodos vacaciones en los que el niño pernoctará todavía con su madre. Una vez que Silvio cumpla los tres años el régimen de visitas será el mismo para ambos e incluirá fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20,00 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano dividido en dos periodos de quince días incluyendo en todos los casos la pernocta.

- El Sr. Cristobal deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad mensual de 480 euros, 240 euros por cada uno de ellos, que se ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y se revalorizará en enero de cada año de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

- El Sr Cristobal deberá abonar en concepto de pensión por desequilibrio para su esposa la cantidad mensual de 180 euros que se ingresará en la mencionada cuenta y será revisada de igual modo.

- Ambos progenitores harán frente en un 50% a los gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan. Igualmente abonarán por mitad e iguales partes las cargas que pesan sobre la sociedad conyugal.

No se hace expresa condena en costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento presentó escrito de oposición y de impugnación de la sentencia, oponiéndose a este último el apelante principal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Audiencia Provincial. Sección Nº 2 en donde se formó el Rollo nº 173/2003, señalándose día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La presente apelación tiene por objeto, de un lado, conforme al recurso de apelación interpuesto por el esposo demandado, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia relativos a la regulación del régimen de visitas entre el esposo, como progenitor no custodio, y los hijos del matrimonio litigante menores de edad, Casimiro , nacido el 26 de mayo de 2000, y Silvio , nacido el 15 de mayo de 2002, y a la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa demandante, y, de otro, al importe de la pensión alimenticia fijada a cargo del padre y a favor de los dos hijos comunes, respecto del que la esposa, por vía de impugnación de la sentencia de primera instancia, interesa su incremento.

TERCERO

En cuanto a la regulación del régimen de visitas, el esposo recurrente muestra su discrepancia con el establecido en la sentencia apelada, especialmente en lo que se refiere a la obligación de que los menores pernocten con su madre durante los periodos vacacionales y al período vacacional de verano, interesando que se establezca en los términos solicitados en su escrito de contestación a la demanda. A este respecto, el demandado en el hecho séptimo de su escrito de contestación a la demandaal que se remitía el suplico de la misma, solicitaba lo siguiente: "No nos oponemos a que la guarda y custodia sea ejercido por la madre y que el uso del domicilio conyugal, sea concedido igualmente por la madre, pero si se solicita un régimen de visitas y teniendo en cuenta la edad de los menores.

Se solicita que se vaya acordando de forma progresiva a favor del padre, de tal forma de que cuando se llegue a la edad de 2 años, el pequeño, el régimen de visitas sea de fines de semana alternos, dos días entre semana, desde la salida del colegio, hasta las 20 horas, la mitad de Navidad, mitad de Semana Santa...

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