SAP Navarra 322/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:1088
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº : 322/2003

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de noviembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 188/2003, derivado de autos de proceso especial de oposición a resoluciones administrativas (dictadas por el Instituto Navarro de Bienestar Social) en materia de protección de menores, nº 586/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los impugnantes D. Lázaro y Dª. Paula , representados por la Procuradora Dª Mª. JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado D. Javier Flamarique; parte apelada, el INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, representado y defendido por el ASESOR JURIDICO LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Impugnación resolución administrativa contencioso 586/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por Don Lázaro y Dña. Paula frente al Instituto Navarro de Bienestar Social y al Ministerio Fiscal no ha lugar a estimar las impugnaciones realizadas a las resoluciones administrativas 1863/02 y 1946/02, determinando la procedencia y adecuación del contenido de dichas resoluciones administrativas que procede confirmar y mantener en todo su contenido.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 30 de abril de 2003, en el cual, despues de exponer tres alegaciones, solicita de este Tribunal que dictara sentencia en la que se estimara íntegramente el recurso de apelación revocando la sentencia de instancia y confirmando los pedimentos aducidos en la demanda.

CUARTO

Conferido el oportuno traslado, el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que por ley ostenta del Organismo Autónomo dependiente de la misma, INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, mediante escrito presentado con fecha 21 de mayo de 2003, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso.

QUINTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 1 de septiembre se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 188/2003, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, en cuyo poder quedaron los autos, a fin de examinar la proposición de medios de prueba articulada por la parte apelante.

En Auto de fecha 28 de octubre de 2003 se acordó que quedaran incorporados al rollo de apelación los documentos aportados por la parte recurrente junto a su escrito de interposición de recurso, denegándose la prueba pericial psiquiátrica, cuya práctica también se había interesado por la parte apelante.

El pasado 12 de noviembre se celebró la vista, a los efectos acordados en el Auto de 28 de octubre de 2003, donde las partes y el Ministerio Fiscal valoraron el contenido de la prueba documental, aceptada para su incorporación por este Tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Interponen recurso frente a la sentencia de instancia, en la que se desestima la pretensión formulada por Dª. Paula , -madre de los niños Camila y Ignacio , nacida la primera el 2 de enero de 1990 y el segundo el 11 de enero de 1993-, y D. Lázaro , progenitor junto a Dª. Paula , con quien convive en la actualidad, de la niña Frida , nacida el 15 de octubre de 1996, la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad en el proceso especial sobre impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección de menores, en la cual se desestima la "pretensión" de que se dejen sin efecto las resoluciones 1863/2002 del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cual se otorga el consentimiento de tal entidad pública encargada en esta Comunidad Foral de la delicadísima materia de protección de menores, para el acogimiento familiar administrativo provisional en la modalidad de permanente de los niños: Camila , Ignacio y Frida , a favor de una familia acogedora, con fecha 8 de abril de 2002; así como la resolución de igual Director Gerente, nº 1946/2002, de 12 de abril, en la cual se autoriza el cese de los niños Camila , Ignacio Y Frida en el programa de educación familiar que ejecuta la empresa PAUMA S.L., a partir del día 26 de diciembre de 2001.

Antes de examinar los motivos de recurso conviene ya señalar que, por razón de la "concreción" de las resoluciones administrativas de protección de menores, han quedado "inimpugnadas", y por consiguiente consentidas por los demandantes en la instancia y ahora apelantes dos importantísimas resoluciones que afectan a los hijos de Dª. Paula y la hija también de D. Lázaro , nos referimos primero a la resolución 5462/2001, de fecha 24 de diciembre, del mismo Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, en la cual se declaraba a los menores Camila , Ignacio y Frida en situación de desamparo y sometidos a la tutela del Instituto Navarro de Bienestar Social, por ministerio de la ley, con fecha 26 de diciembre de 2001 y, en segundo lugar, a la resolución 1620/2002, de 27 de marzo, también del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, en la cual se procedía a la suspensión del régimen de visitas de D. Lázaro , padre biológico de su hija Frida y asimismo respecto de los hermanos mayores de ésta Camila y Ignacio , y de Dª, Paula respecto de sus hijos Camila y Ignacio y Frida . Evidentemente la falta de impugnación de estas resoluciones no impide valorar el fundamento de los motivos de impugnación de las resoluciones que, de un modo procedimentalmente hábil, son objeto de contradicción a través del proceso especial que nos ocupa, pero sugieren la existencia de un cierto "confusionismo" en el marco de contradicción que se propone y la finalidad que en definitiva se pretende, mediante la impugnación de las dos concretas resoluciones que son específica materia de discrepancia por así quererlo los impugnantes en este proceso especial.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso se mantiene que es absolutamente errónea la interpretación que en la sentencia recurrida se hace de los hechos probados y alegados en el procedimiento.

Creemos que tan radical afirmación hubiera requerido de la precisa determinación de que hechos seentienden por la parte impugnante, efectivamente probados en el procedimiento.

Es parcial y fragmentaria la...

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