SAP Navarra 175/1998, 18 de Junio de 1998

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
Número de Recurso96/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/1998
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 175/98

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. DUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la Ciudad de Pamplona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 96/97, derivado de la Causa nº 14/97, del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Pamplona, sobre delito de contrabando; siendo apelante, el inculpado, Claudio , representado por el procuradora de los Tribunales Dª Ana Marco Urquijo y asistido del Letrado D. Alejo Gainza Arizaleta.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia, cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen: A.- "El acusado Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido sobre las 21 horas del día 25 de octubre de 1.996, por Agentes de la Guardia Civil, cuando se encontraba en el interior de un garaje sito en la Urbanización DIRECCION000 c/ PASEO000 , sacando del interior de la furgoneta QU-....-Q cajas de tabaco que iba introduciendo en bolsas de plástico.- Tras la intervención policial le fueron ocupadas 12 cajas de cartón con la inscripción en letras rojas "Winston MADE IN USA", conteniendo un total de 6.000 cajetillas valoradas en 1.797.000 pesetas de las cuales no pudo acreditar su entrada legal en España, careciendo todas ellas de los precintos fiscales o documentos que amparen su lícita tenencia e importación.-La furgoneta utilizada figura a nombre de una tercera persona cuya participación en los hechos no consta.".

B.- "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el artículo 117, 3 de la Constitución Española de 27/12/78 ,- Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un Delito de Contrabando ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN así como a la accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo y, a la MULTA DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de Seis Meses de Privación de Libertad caso de impago (equivalentes a 800.000 pesetas por mes o 26.666,66 pesetas al día), condenadole asimismo al pago de las costas procesales.- También le Condeno a que abone al Estado el valor de la deuda tributaria defraudada y que asciende a 1.305.820 pesetas, mas los intereses legales prevenidos en el artículo 921 de la L.E.C . desde la fecha de esta resolución.- Decreto el Comiso del Tabaco Intervenido al que se dará el destino legal. Remítase el cartón obrante en este Juzgado al Almacén en queesta depositado el resto del alijo.- La devolución de la furgoneta matrícula QU-....-Q a su titular tiene carácter definitivo. Una vez firme esta resolución se deducirá testimonio de lo necesario y se remitirá al Juzgado de Instrucción competente a efectos de que se depure la posible responsabilidad de Enrique en la comisión de un Delito de Falso Testimonio.- Se aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Insolvencia dictado por el Juez Instructor.- Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa.- Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al Ministerio Fiscal y a las partes.- Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en término de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a la notificación.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Claudio .

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la...

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