SAP Navarra 262/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:1320
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 262/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona a tres de noviembre del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 183/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Pamplona, en los autos de Modificación de Medidas nº 378/99, siendo parte apelante, el demandante D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Beunza y Arboniés y asistido por la Letrada Sra. Larraza Zandueta; parte apelada, la demandada Dña. Paula , representada por el Procurador Sr. Laspiur García y defendida por la Letrada Sra. Alday Aguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Pamplona se dictó Sentencia de fecha 12 de abril de 2.000, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 378/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. J. Luis Beunza en representación de D. Carlos Jesús frente a Doña Paula , representada en autos por el Procurador D. Julio Santos Laspiur, no ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria solicitada. Procede imponer las costas a la parte demandante."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, señalándose el día 31 de octubre del año 2000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes informando en defensa de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

ÚNICO.- La cuestión controvertida tiene un cariz absolutamente jurídico, consistente en determinar si la declaración de nulidad de un vínculo matrimonial es compatible con la subsistencia de la pensión por desequilibrio previamente establecida, ex. art. 97 CC.

La sentencia de 20 de mayo de 1.996, del Juzgado de Familia de Pamplona, declaró el divorcio de los hoy litigantes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR