SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Número de Recurso342/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación de acuerdo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Rosa , y de otra, como demandada-apelada Dª Ángela .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Rosa frente a Doña Ángela (Presidente de la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 Nº NUM000 , Madrid) debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar que la demanda ha realizado medidas unilaterales tendentes a talar los árboles cipreses de la comunidad y en consecuencia no ha lugar a realizar apercibimiento alguno ni a adoptar medidas tendentes a evitar la tala ilegitima y todo con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña María Rosa promovió juicio verbal contra Doña Ángela como presidenta de la comunidad de propietarios de la finca de la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Madrid.La demanda, presentada el 29 de mayo de 2000, expone en síntesis: el 18 de marzo de 2000 formulé demanda de juicio verbal impugnando el acuerdo de la junta celebrada el 18 de febrero de 2000 sobre "traslado de los tres cipreses"; el 21 de marzo dirigí carta en relación con la orden de cortar los cipreses sin acuerdo de la junta, operación que se iba a llevar a cabo ese mismo día por la tarde y fue evitada por la patrulla ecológica de la policía municipal a mi denuncia; el 12 de abril de 2000 se celebró la comparecencia ante el Juzgado; según auto del Juzgado se anulaba el cuerdo de la junta y se ordenaba celebrar nueva junta para tratar del mismo asunto; a pesar de ello la demandada ha presentado escrito ante el Ayuntamiento solicitando la tala de los cipreses alegando la enfermedad de un niño y la necesidad de una decisión urgente, y suplica al Juzgado dicte sentencia por la que estimando la demanda y ante los daños morales y materiales que le están siendo causado sea apercibida la demandada y se adopten las medidas oportunas para que no pueda llevar a cabo las actuaciones ilegales que ha emprendido para la tala de dichos árboles, con imposición de costas.

Citadas las partes a comparecencia, la actora ratificó su demanda añadiendo que tiene informes que dicen que no pueden influir en la enfermad alérgica.

La demandada, por su parte, se opuso dejando constancia de sus alegaciones en nota manuscrita unida al acta (fs. 73 y ss.), que también sintetizamos: señala que el 24 de marzo de 2000 se solicitó del Ayuntamiento la tala de los árboles, cuya solicitud es anterior al 12 de abril fecha del anterior juicio verbal, lo que omite la actora; la sentencia anterior establece que se vuelva a tratar el asunto en nueva junta de propietarios con todos los informes que puedan aportar la demandante y la comunidad y en tal sentido adjunta las actas de las dos juntas celebras posteriormente a dicho juicio, el 11 de mayo y el 8 de junio en donde se volvió a tratar del tema y donde esta presidencia informó detalladamente a los copropietarios, tanto del juicio celebrado como de los pasos legales preceptivos a realizar, así como del costo económico del traslado de los cipreses. El padre del niño informó de su estado de salud, de su necesidad de ingreso en un centro sanitario en repetidas ocasiones, de la necesidad de aplicarle oxigeno, etc; la demandante no acudió a ninguna de las dos juntas donde podía haber presentado cualquier informe; denuncia los perjuicios de carácter laboral que todo esto le esta causando y el abuso de derecho de la actora.

SEGUNDO

El Juzgado dictó sentencia el 22 de febrero de 2001, cuyo...

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