SAP Madrid 442, 19 de Junio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9195
Número de Recurso1001/1997
Número de Resolución442
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1001/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 556/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid a instancias de D. Benedicto , DÑA Gabriela Y D. Evaristo contra D. Jesús , DÑA Remedios , DÑA. Amparo Y DÑA. Esther y sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo o cesión inconsentidos; habiendo sido partes en este recurso los mencionados demandantes, como apelados, representados por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Nuñez, y los referidos demandados, como apelantes, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº48 de Madrid, en fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Gabriela , D. Benedicto Y D. Evaristo representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moyano Nuñez contra D. Jesús , Dª Remedios , Dª Amparo Y Dª Esther debo declarar y declaro resuelto el contrato que liga a las partes en relación con el piso sito en Madrid CALLE000 num. NUM000 - NUM001 NUM002 ., condenando a dichos demandados a que dejen libre y a disposición de la actora la referida vivienda dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento y con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el trece de junio.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos encuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de Don Benedicto , Dña. Gabriela y D. Evaristo contra D. Jesús y esposa Doña Remedios , Doña Amparo y Doña Esther , declara resuelto el contrato de "subarriendo" suscrito por el primer demandante con el también primer demandado el 1 de febrero de 1985 respecto del piso NUM001 NUM002 , antes NUM003 , en CALLE000 NUM000 de Madrid por subarriendo o cesión inconsentidos, alzándose contra dicha sentencia los referidos demandados interesando su revocación y la desestimación de la demanda, por incongruencia al no pronunciarse sobre la excepción de falta de personalidad de dos de las demandadas y por error en la apreciación de la prueba al no examinar las circunstancias que se dieron a la firma del contrato, a lo que se oponen los mencionados demandantes solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en la alegada incongruencia omisiva de aquella al no pronunciarse sobre la excepción de falta de personalidad de dos de las demandadas, asi como de sus efectos y después la naturaleza jurídica y contenido de las causas de resolución del contrato de arrendamiento por subarriendo o cesión inconsentidos del artículo 114-2ª y 5ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto refundido de 1964 (en lo sucesivo LAU), al ser la aplicable en atención a la fecha del contrato cuya resolución se pretende, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, si bien antes de entrar en el examen de todo ello debemos dejar constancia de la discrepancia entre las partes sobre si el contrato suscrito el 1 de febrero de 1985 entre el demandante primero Don Benedicto y el primer demandado Don Jesús es de subarriendo, como sostienen los actores o es de arrendamiento, como aducen los demandados, debiéndose dejar sentado al respecto que dado el planteamiento de la litis la calificación del contrato es intranscendente a...

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