SAP Madrid, 4 de Marzo de 2002

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2002:3218
Número de Recurso889/1999
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios cuantía indeterminada, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como apelante Aridos el Matujal S.L. representado por el Procurador Dª Gloria de Oro Pulido Sanz y defendido por el Letrado D. Pedro José Martínez García, y de otra como apelado Obras y Revestimientos Asfalticos S.L., representado por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y defendido por el Letrado D. Santiago Espeso Ramos, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 26 de febrero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Ruiz Jiménez, en nombre y representación de Obras y Revestimientos Asfálticos S.L. contra Aridos el Matujal S.L. y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por éste, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la indemnización por daños y perjuicios que se determine en fase de ejecución de sentencia con expresa imposición al mismo de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandada, actora reconvencional, impugna la sentencia de instancia, que condenó a la misma a abonar a la actora principal la indemnización por los daños y perjuicios que se determine en fase de ejecución de sentencia por obstruir el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de la empresa de la actora, alegando que es la actora principal, demandada reconvencional, la que ha incumplidosus obligaciones contractuales levantando la planta de aglomerado asfáltico objeto del contrato celebrado en fecha 2 de mayo de 1997 e instalada en el terreno cedido gratuitamente para su ubicación y la que debe indemnizar a la actora reconvencional de los daños y perjuicios causados; que, subsidiariamente deben estimarse las pretensiones de ambas partes por haber incumplido ambas sus obligaciones contractuales fijándose en la sentencia que se dicte cuales son los concretos daños y perjuicios que debe indemnizar cada parte; y que, subsidiariamente, se estime que hay incumplimiento mutuo y se declare que ninguna de las partes debe indemnizar a la adversa.

SEGUNDO

El contrato celebrado en fecha 2 de mayo de 1997 por la demandada, propietaria del terreno, la actora, copropietaria del 50% de la planta de aglomerado asfáltico, y una tercera mercantil, copropietaria del 50% restante de la planta, tenía por objeto la cesión gratuita de un terreno de la demandada para la instalación de la planta de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente, cesión que se efectuaba por período de cinco años prorrogables, y las copropietarias de la planta se obligaban, una vez puesta en funcionamiento la planta, a adquirir de la demandada los áridos necesarios para la fabricación del producto que comercializaban aquéllas, según los precios y condiciones que se establecían en los anexos correspondientes. La citada planta, que hubo finalmente de ser adquirida en su totalidad por la actora en virtud de escritura pública de 10 de marzo de 1998, al surgir discrepancias entre ésta y la copropietaria del 50% sobre su puesta en funcionamiento, no llegó a ponerse en funcionamiento por causas no suficientemente acreditadas pero vinculadas con la necesaria modificación del contrato suscrito el 2 de mayo de 1997 a los efectos de su explotación exclusiva por la actora, ya que la referida actora había adquirido el 50% de la propiedad de la planta a la tercera empresa, siendo indiferente cuales hayan sido las causas concretas,...

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