SAP Madrid, 4 de Abril de 2001

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2001:5081
Número de Recurso421/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante OBRAS y PROMOCIONES LEGANES, S.L., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado y asistido del Letrado Sr. Barberán Rodriguez-Jurado, de otra, como demandada-apelante FERCABER, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Alvarez y asistida del Letrado Sr. Olivenza Gallardo y como demandada- apelada LA ESPINITA S.C.L. (Grupo G.F.I.) representada por el Procurador Sr. Alarcón Rosales y asistida del Letrado Sr. Sancho Romero, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 9 de Marzo de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA, en nombre de OBRAS Y PROMOCIONES LEGANES, S.L., debo condenar y condeno a la entidad FERCABER, S.A., a que pague a la actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS DOS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (1.402.898 pts.) de principal, más el interés legal que corresponda, y absuelvo a la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA LA ESPINITA, de las pretensiones contra ella deducida en esta demanda; no haciendo expresa condena en costas, con la salvedad de las causadas a instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA LA ESPINITA, cuyo pago corresponde a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 22 de Marzo de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en la medida en que se opongan a los siguiente

PRIMERO

Contra la Sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Obras y Promociones Leganés SA, condenando parcialmente a Fercaber SA, y absolviendo a LA ESPINITA, SCL, alzan hoy tanto la representación procesal de la entidad actora como del demandado condenado sendos recursos ante esta Superioridad, al considerar la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegando como motivos de disentimiento, el error en que ha incurrido el juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba , suplicando la actora la estimación íntegra de su demanda, al haber quedado acreditada la totalidad de la deuda y la responsabilidad tanto del contratista como de la propietaria de la obra vía 1597 CC y la empresa demandada su absolución, ya que hubo retraso y cumplimiento defectuoso por parte del subcontratista lo que motivo la contratación de otra empresa para que finalizara el trabajo de la actora.

Por la representación procesal de La Espinita, Sociedad de Cooperación Limitada se solicita ante esta Sala la confirmación de las resolución apelada que considera correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, nos obliga a dejar constancia, si quiera sea sucintamente de los siguientes antecedentes previos:

.- Fercaber SA y Obras y Promociones Leganés SL, suscribieron un contrato el 9 de Octubre de 1996 para la realización de trabajos de solados y alicatados en la obra denominada "Parcela 193-El Espinillo, ejecución de 79 viviendas y plazas de garaje del Plan parcial 1-10". Obra propiedad de la Sociedad Cooperativa Limitada "La Espinita".

.- La cantidad reclamada por la subcontratista, se desglosa en dos conceptos:

.- 1.402.898 pts, trabajos realizados en la obra y contratados, siendo estimada la demanda en este particular, condenando al contratista (extremo éste apelado por Fercaber SA).

.- Otras dos facturas por importe de 963.994 pts, y 1.190.065 pts, correspondiente a trabajos realizados pero no contratados previamente (cantidades desestimadas por el Juzgador a quo y apeladas en esta alzada por la subcontratista, así como la condena en toda la cuantía reclamada a la dueña de la obra vía 1597 Civil.

Analizando en primer lugar la relación entre subcontratista y contratista, respecto al importe correspondiente...

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