SAP Madrid, 18 de Abril de 2002
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:5244 |
Número de Recurso | 457/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Domingo , Dª. Elisa , representadas por el Procurador Sr. Otones Puentes y defendidas por el letrado Sr. Lacruz Martín y de otra como demandadas-apeladas CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sra. Torres Ruiz y defendida por el letrado Sra. Redondo González Quijano, y D. Alvaro Y Dª. Sandra , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el juzgado de Primera Instancia número uno de Majadahonda, en fecha nueve de febrero de dos mil se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.
Notificada la anterior sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la parte demandante, recurso que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.
La defensa de los apelantes combatió la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de sus pretensiones, alegando, en esencia, que, en ella la juzgadora incurre en error al aplicar la norma jurídica, dando fuerza absoluta a la protección registral de la Ley Hipotecaria, sin tener en cuenta que sus patrocinados han adquirido el derecho de propiedad que invocan por prescripción adquisitiva siendo de aplicación al caso el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, salvo que se estuviera hablando de dos fincas diferentes en cuyo caso procedería, en su opinión, la estimación parcial de la demanda en relación a los codemandados declarados en rebeldía, por ello solicitó que se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda al haber adquirido sus patrocinados la propiedad por prescripción adquisitiva, prescripción que, aunque reconoció que no había sido alegada en la primera instancia, mantuvo que no configuraba una alteración de la causa de pedir y, subsidiariamente, para el caso de que así no se entendiera, pidió que se dictara sentencia estimando parcialmente la demanda en relación con el título que se invoca, respecto de los codemandados declarados en rebeldía, esto es Don Alvaro y Doña Sandra . La defensa de la parte demandada y apelada comparecida, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, solicitó la confirmación de la sentencia y en apoyo de esta pretensión adujo que no incurre en error de aplicación de la norma jurídica, al no haber probado los actores el derecho de propiedad que pretenden sobre la plaza de garaje número NUM000 de la finca sita en la CALLE000 número NUM001 de Majadahonda, en tanto que su patrocinada si había acreditado la legitimidad de su título de adquisición que fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Para resolver el recurso debemos partir de que lo pedido por los hoy apelantes en la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, es que se dictara sentencia declarando que son propietarios de la plaza de garaje número NUM000 de la finca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Majadahonda y la nulidad de la adjudicación efectuada a favor de Caja Madrid de dicha plaza de garaje, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad a nombre de los mencionados demandantes. En definitiva, lo ejercitado es una acción declarativa de la propiedad y simultánea de nulidad del título de adjudicación y de la inscripción de quien aparece como titular registral, Caja de Madrid, dirigiéndose la misma contra DON Alvaro , DOÑA Sandra y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. En apoyo de sus pretensiones, los actores alegan que son propietarios de la mencionada plaza de garaje, que se corresponde con la finca registral número NUM002 (hecho primero de la demanda), en...
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