SAP Madrid 331/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10621
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 331

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. José Manuel Maza Martín

Magistrados:

Dña. Lourdes Sanz Calvo

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid, a once de julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo n° 1873/97, procedente del Juzgado de Instrucción n°45 de los de Madrid , seguida, por supuestos delitos de ROBO CON INTIMIDACION Y DETENCION ILEGAL, contra Ángel Daniel , con D.N.I n° NUM000 , nacido en Madrid el 14 de marzo de 1972, hijo de Francisco y de Mª. Luisa, vecino de Madrid, con antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional desde el 28 de enero de 2000, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradoras Sra. López Macías y defendido por la Letrada Dña. Ana María Muñoz Domínguez.

Es Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 242 y del Código Penal , tres delitos de detención ilegal del art. 163 en relación con el art. 165 del C. Penal y un delito de detención ilegal del art. 163 del mismo texto legal , y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Ángel Daniel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 del C. Penal , solicitó la imposición al mismo de las penas de 5 años de prisión por el primero de ellos, 5 años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal sobre menor, y cuatro años de prisión por el último de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La defensas del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, sostuvo que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 242, 1, 2 y 3 del C. Penal , tres delitos de detención ilegal, y un delito de detención ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia n°8 del art 22 del C. Penal y de la eximente incompleta de drogadicción n° 2 del art. 20 en relación con la 1ª del art. 21 del mismo texto legal , solicitando la imposición de las penas de diez meses y quince días de prisión por el primero de los delitos, un año y tres meses de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal sobre menores, y un año de prisión por el otro delito de detención ilegal, solicitando la aplicación del art. 104 en relación con el art. 99 del C. Penal

II. HECHOS PROBADOS

El acusado Ángel Daniel , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y condenado en Sentencia firme de 12 de diciembre de 1994 , por dos delitos de robo a la pena de un año y cinco años de prisión respectivamente, y en Sentencia firme de 25 de septiembre de 1995 , por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de prisión, abordó en el interior del garaje del inmueble sito en la CALLE000 NUM001 del BARRIO000 de Madrid, a Dña. Carla , que se encontraba acompañada de sus tres hijos de 10, 6 y 5 años respectivamente, e intimidándoles con un destornillador que portaba les obligó a introducirse en el interior del vehículo propiedad de Carla , en el que también se introdujo el acusado sentándose en el asiento delantero derecho, desde donde colocó un destornillador en el cuello de la conductora a la vez que le exigía la entrega del dinero que llevara, entregándole ésta 2000 ptas que tenía en su monedero, que no al no resultar suficientes para el acusado, exigió la entrega de la tarjeta de crédito, obligando a Carla a sacar el vehículo del garaje y a conducirlo por los lugares que el acusado le iba ordenando, con el fin de encontrar un cajero automático donde pudiera hacer uso de la tarjeta de crédito que le había entregado aquella, procediendo el acusado a tomar sobre sus rodillas a uno de los hijos de Carla , concretamente al de 6 años, al que colocó un destornillador en el costado a lo largo del trayecto que recorrieron durante unos quince minutos, hasta que en la carretera de Valencia fueron interceptados por un vehículo policial cuyos funcionarios procedieron a la detención del acusado.

Al acusado le fue intervenido un destornillador.

El acusado presenta desde ocho años anteriores a los hechos, adicción al consumo de cocaína y heroína, lo que disminuía levemente su capacidad volitiva en orden a aquellas conductas necesarias para satisfacer su adicción, presentando signos de venopunciones recientes y antiguas en ambos antebrazos al momento de su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de robo con intimidación con utilización de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del C. Penal , al haberse llevado a cabo el apoderamiento de bienes ajenos mediante la colocación de un destornillador en el cuello de víctima, cuyo temor determinó la entrega del dinero que portaba.

    La...

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