SAP Madrid, 9 de Mayo de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:6746
Número de Recurso56/1999
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de anulación el laudo arbitral dictado con fecha 14 de diciembre de

1.998 por el Tribunal Arbitral del Fútbol en el que figura como recurrente CLUB DE FUTBOL BARCELONA representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torra y defendido por Letrado , y como recurrido CLUB DEPORTIVO MERIDA S.A.D. representado por la Procuradora Dª Ana Díaz Cañizares y asistido de Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal Arbitral de Fútbol ,con fecha 14 de diciembre de 1.998, se dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En base a los Hechos y Consideraciones en equidad que anteceden CONDENO al FUTBOL CLUB BARCELONA a abonar al C.P. MERIDA S.A.D la cantidad de 33.750.000 millones de pesetas e intereses legales desde el 16 de abril de 1.998, sin especial condena en costas, que deberán satisfacerse por cada parte en cuanto a las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por CLUB DE FUTBOL BARCELONA . Admitido el recurso se dió traslado del mismo a la parte recurrida . Elevándose el expediente ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 1 de marzo pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Con fecha 27 de junio de 1995 se suscribió entre el «Fútbol Club Barcelona» y el «Mérida, Club Deportivo, S.A.D.» por el que el primero traspasaba al segundo los derechos federativos sobre el jugador Don Everardo concediendo un derecho de opción de recompra sobre los mismos a favor de «Fútbol Club Barcelona», estipulándose en el pacto noveno del contrato que «Cualquier disputa que pudiera surgir en este contrato o de su interpretación, será sometida y determinada por el Tribunal Arbitral de la Liga Nacional de Fútbol Profesional». B) Mediante escrito fechado el 16 de abril de 1998, el Letrado Don Javier García de Enterría y Lorenzo-Velazquez, actuando en nombre y representación de la entidad «Mérida, ClubDeportivo, S.A.D.» solicitaba del Tribunal Arbitral del Fútbol de la Liga Profesional el arbitraje de sus diferencias con el «Fútbol Club Barcelona». C) Designado de común acuerdo como árbitro Don Gabriel , la cual le fue comunicada en fecha 29 de mayo de 1998 y aceptada por él en fecha 3 de junio inmediato siguiente. C) Seguido el procedimiento, en fecha 14 de diciembre de 1998 el árbitro designado dictó laudo, protocolizado en la misma fecha por el Notario Don José González de Rivera Rodríguez, al núm. 3428 de protocolo, el cual fue comunicado por fax a las partes en la misma fecha así como por correo certificado con acuse de recibo, a través del propio notario autorizante, quien por diligencia de fecha 21 de enero de 1999 indica que los envíos se recibieron en fechas 7 y 8 de enero de 1999, respectivamente por «Mérida, Club Deportivo, S.A.D.» y por «Fútbol Club Barcelona».

SEGUNDO

Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de enero de 1999, la representación procesal de «F. C. Barcelona» ejercita acción judicial de anulación de laudo arbitral de equidad emitido por Don Gabriel el día 14 de diciembre de 1998, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, sustentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1.º) Nulidad del convenio arbitral por no expresarse en él la obligación de las partes de cumplir la decisión arbitral, invocando en su apoyo los pronunciamientos dictados por la Secc. 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fechas 31 de diciembre de 1996 y 27 de febrero de 1997, así como por la Audiencia Provincial de Sevilla, Secc. 2.ª, de 18 de enero de 1993; 2.º) Ser el Laudo contrario al orden público por infracción del art. 21 de la Ley de Arbitraje, señalando al efecto que: «el laudo atenta contra el principio de igualdad al efectuar una arbitraria inversión de la carga de la prueba y una irracional interpretación de la cláusula objeto de arbitraje, al prescindir de su sentido literal.

TERCERO

En primer término se invoca, al amparo del artículo 45 de la Ley de Arbitraje --a cuyo tenor, «El laudo sólo podrá anularse cuando el convenio arbitral fuese nulo»-- la infracción de lo prevenido en el art. 5, núm. 1.º de la propia Ley citada --de acuerdo con el cual «El convenio arbitral deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o de algunas de estas cuestiones, surgidas o que pueden surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más árbitros, así como expresar la obligación de cumplir tal decisión»--, aduciéndose que en el pacto noveno del contrato de fecha 27 de junio de 1995 suscrito entre el «Fútbol Club Barcelona» y el «Mérida, Club Deportivo, S.A.D.» no se expresa la obligación de las estipulantes de cumplir tal decisión.

Como tiene reiteradamente declarado esta misma Audiencia Provincial --Vide, v. gr., S. de 7 de noviembre de 1995 (Secc. 21.ª); de...

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