SAP Madrid, 29 de Octubre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:12613
Número de Recurso287/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre reconvención, liquidación de la sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Antonieta , y de otra, como demandado-apelado DON José .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Procuradora Dª NURIA MUNAR SERRANO, en nombre de Dª Antonieta , contra D. José , debo absolver y ABSUELVO a este demandado de las pretensiones en su contra deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte demandante de la misma, y estimando la demanda Reconvencional interpuesta por el Procurador D. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO, en nombre de D. José contra Dª Antonieta , debo declarar y DECLARO que de D. José es el único dueño con carácter privativo, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esa declaración, y su consecuencia, remítase a tal fin, en su momento, oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid para que se proceda a la rectificación de la inscripción relativa al piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de Madrid, finca nº NUM002 de Alameda, obrante al folio NUM003 , libro NUM003 tomo NUM004 del Archivo, en el que se haga constar que dicha finca es propiedad privativa de D. José , y ello, con imposición de costas a la demandada reconvenida".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 24 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dán por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada de la que hay que destacar, a los fines de la presente apelación, los siguientes hechos:

  1. El 1 de abril de 1974 Don José adquirió, en estado de soltero, mediante sendos contratos de compraventa, uno referente al solar -folios 56 a 58- y otro a la promoción y construcción -folios 59 a 67-, el piso NUM001 de la casa nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Madrid pagando por el primero la cantidad de 471.840 pesetas (70.000 a la firma, 34.000 mediante una letra de cambio con vencimiento el 1 de octubre de 1974 y las 367.840 pesetas restantes con otra letra de vencimiento el 1 de febrero de 1975 -folios 68 y 69-), y por el segundo la de 1.128.160 (380.000 a la firma, 466.000 mediante cuatro letras de cambio con vencimientos los días 1 de julio y 1 de octubre de 1974, 1 de enero y 1 de abril de 1975 -folios 70 a 73- y las 282.160 restantes con la letra de cambio con vencimiento del 1 de febrero de 1975 -folio 74-). Don José había satisfecho, por tanto, el día 1 de abril de 1975 la totalidad del precio pactado por la compra del piso, expidiéndose a su favor la cédula de habitabilidad el 10 de febrero de 1975 por la Delegación Provincial de Madrid del Ministerio de la Vivienda -folio 438-.

  2. Don José y Doña Antonieta contrajeron matrimonio, bajo el régimen legal de gananciales, el 4 de mayo de 1977 -folio 13-.

  3. En la escritura pública de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, otorgada el 29 de diciembre de 1978, se hizo constar el estado de casado de Don José , pero la atribución del dominio de la finca se realizó exclusivamente a éste como adquirente de la parcela y constructor de la vivienda -folios 76 a 105-. Al inscribirla en el Registro de la Propiedad el 13 de marzo de 1980, con manifiesta inexactitud, sustentada en la fecha del titulo y en el estado de casado que entonces tenían los litigantes, el Registrador hace constar: "adjudicándose esta finca Don José y su esposa Doña Antonieta , quienes la inscriben a su favor a titulo de adjudicación para la sociedad conyugal que los mismos integran sin determinación de cuotas".

  4. En la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 9 de marzo de 1989 expresan en su exponendo segundo: "Que ninguno de los cónyuges aportó al matrimonio bienes de trascendencia económica, distinto de los muebles ropas y alhajas de uso personal, cuya enumeración es innecesaria habiendo adquirido durante el mismo, el piso NUM001 , de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta Capital, al cual corresponde por consiguiente carácter ganancial, pero cuya liquidación practicaran en acto separado".

  5. El 23 de febrero de 1996 el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de los de Madrid dictó sentencia decretando la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes. Doña Antonieta el 21...

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