SAP Madrid, 15 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15782
Número de Recurso1159/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de desahucio por falta de pago de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Flor , DON Juan Luis y DON Emilio , y de otra, como demandadas-apeladas DOÑA Ariadna y DOÑA Raquel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Arrojo, en nombre y representación de Flor , Juan Luis y Emilio , frente a Ariadna y Raquel , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de las demandadas respecto del piso que ocupan situado en la CALLE000 num. NUM000 - NUM001 , absolviéndolas de las peticiones de condena contra ellas formuladas y con imposición de las costas procesales causadas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de Noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y se rechaza aquella parte del segundo que se refiere al carácter no determinado de las cantidades correspondientes al IBI de los años 1995 a 1998, ambos inclusive, y asimismo el fundamento de derecho tercero relativo a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El 1 de mayo de 1970 Don Manuel , como propietario arrendador, en cuya posicióncontractual se han subrogado los demandantes Doña Flor , Don Juan Luis y Don Emilio , y Doña Susana , madre de las demandadas Doña Ariadna y Doña Raquel , que son las actuales titulares del contrato, celebraron contrato de arrendamiento respecto de la vivienda NUM001 de la finca nº NUM000 de la C/ CALLE000 Subsistente el contrato, la Letrada de los demandantes el día 22 de marzo de 1999 -folios 12 al 16- dirigió a las demandadas mediante burofax nº NUM002 la carta que obra unida como documento nº NUM001 mediante la que: a) reclamaba el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al piso arrendado de los años 1995 -10-951 pesetas-, 1996 -11.469 pesetas-, 1997 - 11.767 pesetas- y 1998 -12.014 pesetas-, remitiendo fotocopia de todos y cada uno de los recibos mediante correo certificado con acuse de recibo 10.532 -folio 17-; b) solicitaba el pago de los recibos mensuales de Comunidad, correspondientes al periodo que transcurre desde enero de 1995 a febrero de 1999, ambos inclusive; c) procedía a actualizar la renta en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda , apartado 11, letra D de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que a partir del mismo mes de marzo pasaría a ser de 29.353 pesetas; y comunicaba que, a consecuencia de obras necesarias de reparación realizadas en la finca, se les iba a repercutir la cantidad mensual de 873 pesetas, según autoriza la Disposición Transitoria Segunda , apartado 10.3 de la letra C de la Ley 29/1994, en relación con el artículo 108 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.

La Dirección Letrada de las arrendatarias demandadas contestó la anterior comunicación mediante carta de 25 de marzo de 1999 -folios 18 y 19-, por la que, en síntesis, venían a reconocer la obligación de pagar el IBI, en proporción a la superficie de la vivienda. aunque solo aceptaban el pago del ultimo año, esto es de 1998 requiriendo la remisión del último recibo del mencionado IBI. Asimismo se oponían al pago de los gastos de Comunidad y al aumento (actualización) realizado de la renta, puesto que sus ingresos no llegaban al 2'5 del S.M.I., guardando silencio respecto a la repercusión por la realización de las obras.

Esta carta fue contestada por otra de la Abogada de los demandantes el 31 de marzo de 1999 - folios 20 y 21-, en la que les hacia ver la innecesariedad del envío del ultimo recibo del IBI, al obrar ya en poder de las demandadas, anunciando al mismo tiempo el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.

Con estos antecedentes extrajudiciales, los arrendadores el 5 de mayo de 1999 presentaron la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, gastos de Comunidad, Impuestos de Bienes Inmuebles y obras de reparación necesarias, que da origen a este procedimiento, indicando a los efectos prevenidos en el artículo 1563.2 de la Ley de Enjuiciamiento que no había tenido lugar una anterior enervación, lo que motivó que el Juzgado en la primera providencia dictada el 10 de mayo de 1999 efectuara la pertinente indicación -folio 23-.

Doña Ariadna y Doña Raquel Bastante, a través del Letrado que les asistió al acto del juicio celebrado el 9 de junio de 1999 -folio 28-, excepcionaron la inadecuación del procedimiento, puesto que las rentas están abonadas en su totalidad, y la imposibilidad de suscitar cuestiones complejas en esta clase de juicios.

Respecto a la obligación de pagar...

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