SAP Madrid, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:16100
Número de Recurso526/1999
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre recurso de apelación de sentencia en un sólo efecto, en incidente de oposición a la ejecución de la sentencia dictada en menor cuantía , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado GRUPO HERMANOS MARTIN, S.A. representada por el Procurador Sra. Campillo García y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Morán y de otra como demandada-apelante CENTRA SOCIEDAD COOPERATIVA EN LIQUIDACION, S.A. representada por el Procurador Sr. Rojas Santos y defendida por el letrado Sr. Vega Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 22 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda incidental interpuesta por la Procuradora María Isabel Campillo García en nombre y representación de Grupo Hermanos Martín, S.A. contra la Cooperativa Central de Alimentación (Centra), debo declarar y declaro haber lugar a la misma, compensando las cantidades principales condenas en sentencia resultando tras dicha compensación un saldo acreedor a favor de Grupo Hermanos Martín S.A. de 16.733.603 ptas (s.e.u.o.) sin perjuicio del importe que resulte de la oportuna liquidación de intereses y de las costas en los respectivos procedimientos en los que han sido condenadas ambas partes. Procede la anulación de las anotaciones de embargo que están inscritas en los Registros de la Propiedad de los bienes de la sociedad Grupo Hermanos Martín S.A. y, se condena al pago de las costas a la Cooperativa Central de Alimentación (Centra)."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en un sólo efecto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modifican los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Citada por la entidad apelada, la sociedad Grupo Hermanos Martín S. A. , en primer lugar la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17-3-1977 en apoyo de la tesis admitida por la Sentencia dictada en la anterior instancia y que ha sido objeto de impugnación ante éste Tribunal por la apelante que instó sus suspensión de pagos, es lo cierto que el análisis detenido de la doctrina contenida en la referida resolución, aun referida a un supuesto de declaración de quiebra de la empresa en cuestión, señala que >, añadiendo también en el mismo sentido que >. La otra Sentencia citada por la entidad recurrida, la de la misma Sala 1ª de nuestro Alto Tribunal del 11-10-1988 estableció la doctrina consistente en que >. No resulta, pues, tan clara la procedencia de lacompensación cuando existen procesos concursales, sujeción del patrimonio del deudor al principio del dividendo o de la > o perjuicio alegado para el resto de los acreedores de procederse a la compensación respecto del crédito ostentado por uno de los acreedores en detrimento del resto de los integrantes de la masa pasiva acreedora de la masa activa o patrimonio en situación concursal. Si conviene, no obstante, recordar que la antigua Sentencia de la Sala 1ª del 10-12-1941 admitió expresamente la compensación como medio de extinción recíproca de créditos y deudas entre el suspenso y uno de sus acreedores, por virtud del pacto recíproco de...

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