SAP Madrid, 8 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2002:6022
Número de Recurso181/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Jose María , Don Guillermo , Don Ángel Daniel y Don Tomás representado por el Procurador Doña Teresa Uceda Blasco y defendido por el Letrado Don Bernardo Alfageme Hernández, y de otra como apelado BMG Music Spain S.A, representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado Don Alberto Pimenta Hernández, Arrumbe S.L quien por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo y Arcade Music Company Spain S.A, representado por el Procurador Roberto Sastre Moyano y defendido por el letrado quien no asistió a la vista , seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio declarativo de Menor Cuantía promovido por Serdisco contra Arcade Don Jose María , Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás , estimando íntegramente la demanda principal, debo declarar y declaro:

  1. Que en virtud de lo pactado en el contrato de fecha 1 de enero de 1972 suscrito entre Zafiro S.A y los demandados personas físicas ( como componentes de la última formación del grupo musical los Brincos); Zafiro S.A, y por ende su cesionaria, la entidad demandante, mantiene el pleno y absoluto dominio y titularidad de las grabaciones originales de la interpretaciones de los Brincos, llevadas a cabo durante la vigencia de los contratos celebrados entre Zafiro S.A y los sucesivos componentes del grupo musical Los Brincos entre los años 1964 y 1971.

  2. Que, el contrato de fecha 1 de enero de 1972 celebrado entre las partes citadas dejó sin efecto la obligación de exclusiva que hasta entonces gravaba a los miembros del grupo musical Los Brincos en su última formación, pudiendo estos a partir de dicha fecha contratar libremente con terceros la grabación de nuevas interpretaciones musicales.

  3. - Que, Zafiro S.A y posteriormente su cesionaria la demandante, al ostentar la condición de productor fonográfico de los fonogramas grabados durante la vigencia de los contratos suscritos con los Brincos, esto es entre 1964 y 1971, tienen el derecho exclusivo de distribución, reproducción y comunicación pública de dichos fonogramas.4º Que, el demandado Don Jose María , al haber intentado ceder a Arcede, a través del contrato de 15 de noviembre de 1996, los derechos sobre las grabaciones originales que son propiedad de Serdisco, ha infringido los derechos exclusivos, tanto de propiedad como los inherentes a la condición de productor fonográfico, de la demandante.

  4. Que los demandados Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás , han infringido igualmente los derechos exclusivos que asisten a la demandante, como consecuencia de haber asumido el contenido y efectos del contrato suscrito entre Don Jose María y Arcade, de 15 de noviembre de 1996.

  5. Que la demandada Arcade Music Company Spain S.A ha infringido los derechos exclusivos, tanto de propiedad como los inherentes a la condición de productor fonográfico de la demandante, al haber reproducido ilicitamente copia de las grabaciones originales de la interpretaciones del grupo musical Los Brincos, causando daños morales y materiales a la demandante, que deberán ser indemnizados.

  6. Y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado Don Jose María a estar y pasar por las declaraciones interesadas en las cuatro primeras peticiones.

  7. Asímismo, debo condenar y condeno a los demandados Don Ángel Daniel , don Guillermo y Don Tomás a estar y pasar por las declaraciones interesadas en las cinco primeras peticiones.

  8. Se condena a la demandada Arcade Music Company Spain S.A a estar y pasar por las seis primeras peticiones, y a cesar en su actividad ilícita, y por tanto a:

  1. Suspender la explotación infractora, con prohibición de reanudarla en el futuro.

  2. Retirar del comercio los ejemplares ilícitos y destruir los mismos, con apercibimiento de que en

    caso de no realizarlo será ejecutado a su costa.

  3. Suspender toda la actividad publicitaria que tenga por objeto la promoción del álbum "Bravo por los Brincos".

    10. Se condena solidariamente a tenor de sus diferentes responsabilidades a los demandados Arcade Music Company Spain S.A Don Jose María , Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás , al pago de la indemnización de daños y perjuicios para resarcir a la demandante por los sufridos, según las opciones previstas en el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como al pago de la indemnización correspondiente al daño moral que prudencialmente determine el Juzgado; con expresa condena en costas de los demandados Arcade, Don Jose María , Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás y estimando parcialmente las reconvenciones formuladas por Don Jose María , Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás , debo condenar y condeno a la demandante principal y reconvenida a indemnizar a dichos reconvinientes de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la falta de liquidación de las royaltis o regalías por la explotación de los fonogramas grabados por éstos, que se deducirá, en su caso de la indemnización que dichos reconvinientes deban satisfacer a la actora en virtud del pronunciamiento décimo que se ha hecho al examinar la demanda principal; sin expresa condena en las costas de la reconvención."

    Y con fecha 12 de octubre de 1999 se dicta auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia de fecha 7 de septiembre, añadiendose a los pronunciamientos dictados en relación con los autos de Menor Cuantía 207/1997, que en los autos acumulados a los mismos e inciados ante el Juzgado de 1ª Instancia n.33 de Madrid, estimando íntegramente la demanda presentada por Serdisco contra Arrumbe S.L, debo declarar y declaro que Arrumbe S.L al haber intentado ceder a Arcade, a través del contrato de 15 de noviembre de 1996, los supuestos derechos que decía ostentar sobre las grabaciones originales, que son propiedad de Serdisco, ha infringido derechos exclusivos, tanto de propiedad como los inherentes a la condición de productor fonográfico, de la demandante; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada entidad demandada Arrumbe S.L a estar y pasar por dicha declaración, y al pago solidario, junto a los codemandados Arcade Music Company Spain S.A, Don Jose María , Don Ángel Daniel , Don Guillermo y Don Tomás a pago de la indemnización de daños y perjuicios para resarcir a la demandante por los sufridos, según las pociones previstas en el art. 135 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como al pago de la indeminización correspondiente al daño moral que prudencialmente determine el Juzgado; con expresa condena en costas de la entidad Arrumbe S.L

    Y posteriormente se dictó auto aclarativo de anterior con fecha veinticuatro de enero de dos mil cuyaPARTE DISPOSITIVA DICE: Procede aclarar el auto dictado en fecha 12-10-99 en el cual se aclaraba la sentencia dictada en fecha 7-9-99, en el sentido en que la fecha que procede es 13-10-99 y no 12-10-99 por ser día festivo.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandados, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la entidad actora "Servicios y Distribuciones Discográficas S.A." (SERDISCO), a la que durante la substanciación del recurso ha venido a suceder la sociedad "B.M.G. Music Company Spain S.A.", formuló demanda contra los demandados, Don Jose María , Don Guillermo , Don Ángel Daniel y Don Tomás , así como contra las entidades "ARRUMBE S.L.", en rebeldía desde la primera instancia, y "ARCADE Music Spain S.A.", demanda en la que se acumularon una serie de pedimentos declarativos referidos a la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual en su calidad de productora de fonogramas y sobre las grabaciones de piezas musicales interpretadas por las demandados, componentes en su día del conjunto musical "Los Brincos", sobre la base de los contratos que en su momento celebraron, y el...

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