AAP Huelva 15/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2008:197A
Número de Recurso31/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

15/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 31/2008

Autos de Juicio Ejecutivo nº 380/1993

Juzgado Origen:

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Ayamonte

A U T O nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GARCÍA VALDECASAS GARCÍA VALDECASAS

_____________________________________________________________

En la ciudad de Huelva, a doce de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte se dictó auto de fecha 17/03/2006 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por D. Marcelino, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la providencia de fecha 13 de julio de 2005, confirmando en su integridad la resolución recurrida y acordando el archivo del procedimiento por caducidad de la acción ejecutiva."

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., solicitando se revoque el auto recurrido y se considere inexistente la caducidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez acuerda el archivo por caducidad de la acción ejecutiva y recurre el apelante para que se declare inexistente la caducidad.

A este respecto debe señalarse en primer lugar que, si bien a raíz de la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 se establece un plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518), en este supuesto nos encontramos ante una sentencia firme dictada en un juicio tramitado de acuerdo con la L.E.C. de 1881 y cuya ejecución no se había iniciado al...

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