AAP Huelva 1/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2008:9A
Número de Recurso2/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

1/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE HUELVA.

SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO DE APELACIÓN PENAL

NÚMERO 0002/2008

ROLLO NÚMERO :0002/2008

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO

DILIGENCIAS URGENTES

NÚMERO/AÑO: 0211/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN HUELVA 4

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

A U T O

En la Ciudad de Huelva, a ocho de enero del dos mil ocho.

A N T E C E D E N T E S
Primero

En esta Sección se tramita recurso de apelación número 2 del 2008, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra auto de fecha 6 de julio del 2007, dictado en el Diligencias Urgentes de Procedimiento Abreviado, seguidas con el número 211 del 2007, en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva.

Segundo

Dado traslado a las demás partes procesales, transcurrido el plazo para contestación, se remitieron las actuaciones a este tribunal.

No se consideró precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el caso, quedó el recurso visto para sentencia, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, quien expresa la opinión unánime de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con fecha 5 de julio del 2007, Flor compareció en la Comisaría de Huelva, denunciando que, desde hace aproximadamente cinco años, estaba casada con Juan Pablo. Tienen una hija común, de cuatro años de edad, Flor.

La denunciante tiene reconocida una minusvalía de un sesenta y cinco por ciento, por sordera.

El matrimonio -según la denunciante- ha estado en constante crisis debido a la dependencia de sustancias estupefacientes que aqueja al marido.

Juan Pablo -siempre de acuerdo con los términos de la denuncia- hace víctima a Flor de un trato humillante («¡puta!¡ guarra!¡que te acuestas con tu compañero de trabajo!»), menudeando las amenazas («!Me tienes harta [así, en el original: se supone hay que leer "harto"]»; «¡Como sigas así, te mato!»; «Eres una mala madre y te voy a quitar a tu hija») y los malos tratos físicos, en muchas ocasiones, en presencia de la hija de ambos.

Flor reconoció que no había denunciado estos hechos por miedo a su esposo, y disimulaba incluso ante su familia, que los desconocía

Ocurrió que, el día 4 de julio del pasado 2007, se produjo una nueva escena de violencia, por un motiva aparentemente banal. Juan Pablo, advertido por su esposa de que cortara en trozos más pequeños la carne que estaba dando a la hija común, ya que ésta, por su edad, tenía dificultades para masticar, reaccionó con un rabioso «¡ya me estás jodiendo!» y, a continuación, sin que Flor pudiera hacer cosa alguna para tranquilizarlo, en medio de insultos y amenazas que la denunciante no pudo precisar, pero similares a los ya registrados antes, la agarró con fuerza por el cabello y comenzó a pegarle puñetazos en cabeza y brazo, hasta derribarla al suelo quedándose con un mechón en la mano.

El suceso concluyó cuando Juan Pablo se llevó a la niña a casa de los padres de la denunciante.

Flor interesó que se dictase, en su amparo, una orden judicial de protección.

Segundo

La denunciante fue atendida médicamente en el Área Hospitalaria Juan Ramón Jiménez, en Huelva, a la una del 5 de abril del 2007. Aquejaba dolores a la palpación en diferentes zonas del cuerpo, arañazos y hematomas en ambos hombros y en la espalda.

Tercero

Citado a las dependencias policiales, Juan Pablo, nacido el 1º de mayo del 1975, acudió a las dieciocho horas y dieciocho minutos del día 5 de julio del 2007, negándose a prestar declaración, en ejercicio de su derecho fundamental a ello.

Consta condenado por sentencia de 6 de julio del 2004, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Huelva, por delito de robo; de 9 de febrero del 2004, por el Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y de 30 de mayo del 2005, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Huelva, por quebrantamiento de condena.

Cuarto

El 6 de julio del 2007, la denunciante compareció en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva.

Manifestó que no quería seguir adelante con la denuncia, que no ratificaba; amparándose en su derecho a no declarar en contra de su marido; añadiendo que su única pretensión es separarse de él. Desiste de la solicitud de protección judicial y renuncia expresamente a ser examinada por el Médico Forense.

Quinto

Ese mismo día, el denunciado compareció ante el Juez de Instrucción.

Negó los hechos que se le imputaban, presentándose, por el contrario, como víctima de los insultos de su mujer, proferidos delante de la hija común. Incluso, el día 4 de julio, se limitó a aguantar a la denunciante, quien «con una espada trató de agredir al declarante».

Reconoció que discutieron muchas veces, pero que nunca puso la mano encima a la denunciante. El 4 de julio no hizo más que sujetarla por los brazos.

Remató su declaración de esta forma: «... el declarante no quiere separarse, pero si ella quiere, que lo haga....[Es] lógico que haya quitado la denuncia».

Sexto

Ordenado judicialmente el sobreseimiento de las Diligencias, el Ministerio Fiscal recurrió recordando que, de ser ciertos los hechos denunciados, serían constitutivos de un delito consumado de lesiones causadas en un entorno familiar, agravado por haberse cometido en el domicilio compartido por agresor y víctima y en presencia de una menor, hija común de ambos.

Séptimo

La persecución del delito que pudiera constituir el hecho denunciado, tal como fue calificado preliminarmente por el Ministerio Fiscal, cuyo criterio comparte este tribunal, no está condicionada a la previa denuncia de la víctima directa o indirecta.

La denuncia es una mera comunicación de hechos a una Autoridad o funcionario público competente para recibirla y darle el tratamiento procedimental correspondiente.Una vez hecha, el denunciante de hechos que manifieste haberlos presenciado asume el rol y la función procesales de testigo.El denunciante puede intervenir nuevamente en el curso del procedimiento, por su propia iniciativa o citado al efecto, a fin de proporcionar nueva información sobre los hechos denunciados.El instructor de la investigación preliminar (policial o judicial, podrá interrogar al denunciante la razón de su retractación.En todo caso, una declaración ulterior contradictoria, en todo o en parte, con lo manifestado en la denuncia no produce automáticamente la inutilizabilidad de ésta.La prevalencia de una sobre otra se establecerá en función de su respectiva credibilidad y fiabilidad, puestas en relación con el resultado del resto de la investigación.

La denuncia es una manifestación de conocimiento de hechos que, de ser verosímiles y ciertos, serían además penalmente relevantes como delito o falta, obligan al receptor a proceder a la apertura del correspondiente procedimiento prejudicial o judicial de investigación. Así se desprende de lo establecido por el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

... Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente....

La posterior ratificación, por el denunciante, de las manifestaciones contenidas en la denuncia, no condiciona ni la incoación del procedimiento ni su continuación.

En el uso vulgar del lenguaje, ratificar significa «aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos». Así lo define el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

El concepto se aplica tanto al ámbito de la afirmación de hechos como al de la validez de actos y negocios.

En Derecho Privado, se define la ratificación como «aquella declaración de voluntad por la que una persona asume y da por firme y válido lo en su nombre actuado por otra persona que carecía de poder representativo o porque se excedió del poder conferido».

Desde esta perspectiva, el artículo 1259 del Código Civil dispone: «Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante».

Revisando la bibliografía sobre la materia, se observa que «... caben dos situaciones: a) aquella en la que una persona tenía mandato de otra, pero no lo acredita debidamente (le falta, por ejemplo el poder) y aquí la ratificación es un medio formal para que el negocio tenga efectos; b) y aquella en la que una persona actúa en nombre de otra, pero sin ostentar poder real alguno o traspasando los límites del poder conferido; éste es el verdadero supuesto en que opera la ratificación: estamos ante un negocio inexistente, por faltar el consentimiento de aquel en cuyo nombre se contrata; si la persona pretendidamente representada, acepta el negocio, que en realidad no existía, dicho negocio producirá sus efectos, al ser ratificado....».

La ratificación hace que el negocio resulte totalmente eficaz, al hacerlo suyo el dominus, el titular de los bienes o intereses gestionados por el otro.

Como la denuncia es sólo una manifestación de hechos, no cabe técnicamente su ratificación en el sentido expuesto.

Esta manifestación puede siempre se documentará por escrito, ya sea porque el denunciante utilice ese medio para explicar los hechos denunciados, ya porque así se...

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