SAP Asturias 172/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2005:1552 |
Número de Recurso | 119/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 172/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 172
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Pieza de Responsabilidad Civil de Expediente seguido con el nº 112/03 en el Juzgado de Menores de Oviedo , (Rollo de Sala nº 119/05), en los que aparece como apelante Luis , representada por el Procurador D. SALVADOR SUAREZ SARO, bajo la dirección del Letrado
D. MANUEL PAREDES GONZALEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Por el expresado Juzgado y en la Pieza de Responsabilidad Civil se dictó sentencia en fecha 13 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias del Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de Fátima , contra Luis Pablo y Luis , y, en consecuencia, les condeno solidariamente a indemnizar a la primera en la cantidad dequince mil euros (15.000 €), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con desestimación, en lo demás, de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados.
Sin pronunciamientos en cuanto a costas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Oviedo, en la pieza de responsabilidad civil 112/03 , dimanante del expediente principal 133/03, se interpone recurso de apelación por la representación de Luis madre del menor Luis Pablo , impugnando la citada resolución y pretendiendo su absolución, al estimar por un lado que la sentencia impugnada incurre en incongruencia, por cuanto en la demanda no se interesó la condena solidaria de la recurrente, estimando por otro que la cuantía concedida de 15.000 euros es excesiva, no habiéndose acreditado en modo alguno la realidad de los daños y perjuicios objeto de reclamación, y solicitando por último que se modere su responsabilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 5/2000 , por no haber favorecido la conducta de su hijo con dolo o negligencia grave.
En lo referente al primer motivo de impugnación es evidente que ha de ser desestimado, por cuanto la condena solidaria de la madre y del menor declarada en la sentencia recurrida, no es sino respuesta a las peticiones contenidas en la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, obrante al folio 13 de las actuaciones quien en el fundamento de derecho segundo de la misma expresamente hizo constar que interesaba la responsabilidad solidaria de la madre conforme al artículo 61.3 de la L.O.R.P.M ., solicitando en el...
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