SAP Asturias 188/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2005:1696
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 188

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 232/04 en el Juzgado de lo Penal de Langreo , (Rollo de Sala nº 115/05), en los que aparece como apelante Lucio , representado por la Procuradora Dª MARGARITA DE PRENDES SUAREZ, bajo la dirección del Letrado D. CONSTANTINO SOTO IGLESIAS y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS , procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio , como autor responsable de dos delitos de receptación, a la pena de prisión de trece meses, por cada uno de ellos, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de las condenas, y al abono de las costas judiciales.

Una vez sea firme esta sentencia abónese al condenado los días que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, fs. 10 y 50., y hágase entrega definitiva a sus legítimos propietarios de los efectos ocupados al detenido". ACLARADA por auto de fecha 18 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva ACUERDA: "Rectificar el error material existente en la fecha de la Sentencia, declarando que donde dice, Enero, debe decir: Febrero".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 6 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados, con la única precisión de señalar que no consta que el acusado conociera la procedencia ilícita de los objetos adquiridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, así como indebida aplicación del Art.298 del C.Penal , interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a sus representado de los delitos de receptación por los que fue a su entender indebidamente condenado.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de señalarse que el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suficiente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha...

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