SAP Badajoz 69/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2007:233
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 69/07

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 219/06.

Autos núm. 478/05.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 478/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Villanueva de la Serena, sobre divorcio contencioso, en los que aparece como apelante Dª. Rosa , asistida del Letrado D. Javier Ramos Álvarez y representado por el Procurador Sr. García Sánchez y como parte apelada, D. Juan Antonio , asistido de la Letrada Dª. María José Sánchez Morillo Velarde. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 9 de febrero de dos mil seis dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente:"Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la actora para la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Dª. Rosa y D. Juan Antonio , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio existente entre ellos por divorcio, con adopción de las medidas acordadas en sentencia de separación con la modificación establecida respecto de la pensión de alimentos a favor de las hijas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Y ello sin hacer imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la actora, hoy apelante, frente a la sentencia de divorcio de ambos litigantes dictada en primera instancia, se circunscribe a combatir únicamente el pronunciamiento de dicha resolución referente al tema de la pensión alimenticia que el padre debe prestar, como tal progenitor, a los dos hijos comunes del matrimonio, Armando y Arturo, de 13 y 9 años de edad respectivamente, por entender que la suma concedida por tal concepto, de 100 euros por cada hijo, es demasiado escasa y desproporcionada a la capacidad económica del demandado, reclamando por tanto el aumento de la misma a 426 euros, que fue la fijada de...

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