SAP Badajoz 143/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:389
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a ocho de Mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena en los autos nº 480/06, de juicio ordinario, promovidos por D. Carlos Jesús , D.ª Concepción y D.ª Olga (Abog. Sr. López Blanco; Proc. Sr. Viera Ariza) frente al Ministerio Fiscal.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 23-II-07, dice: "Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador D. Víctor López Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , D.ª Concepción y D.ª Olga , contra el Ministerio Fiscal, y declaro la nulidad de la institución de heredero realizada por el padre de los actores, Jose María , en testamento abierto otorgado ante el Notario de Campanario D. Luis F. López Sanz, el 17 de agosto de 1989, con núm. de protocolo notarial 455, en lo que se refiere al tercio de legítima estricta de la herencia, sobre el que se reconoce expresamente el derecho a heredar que tienen los actores, por no haber quedado probada la causa de desheredación alegada por el testador; manteniéndose en lo restante la disposición testamentaria. Todo ello sin expresa condena en costas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Como acertadamente señala la juzgadora de instancia, el art. 851 del Código Civil excluye de los efectos de una desheredación carente de causa legal probada las mejoras testamentarias no perjudiciales para la legítima del inicialmente desheredado, legítima que ha de entenderse es a éste propósito la corta o estricta, no la larga, que incluye el tercio de mejora, el cual es disponible, por la omnímoda voluntad del testador, en favor de unos u otros legitimarios ( cf., por ejemplo, S. AP Cádiz 8ª de 17-IX-01), entre ellos los...

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