SAP Badajoz 215/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
Número de Recurso | 453/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz |
SENTENCIA N° 215/98
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
SR. PAUMARD COLLADO
Recurso Civil n° 0453/97
Autos n° 0082/97
Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz:
En BADAJOZ, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0082/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz, sobre JUICIO CIVIL DE MENOR CUANTIA, en los que aparece como apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido del Procurador Sr. y defendido por el Letrado Dª. CARMEN CELIS MARTINEZ, y como parte apelada FIAT FINANCIERA S.A. asistido del Procurador Sr. JOSE SÁNCHEZ-MORO VIU y defendido por el Letrado D. JUAN C. ANTUNEZ GRAGERA.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 3-7-97 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Tercería de Dominio formulada por la representación de la entidad Fiat Financiera S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Rodrigo debo estimar y estimo la demanda y en su consecuencia debo ordenar y ordeno alzar al embargo trabado contra el vehículo Turismo Marca Fiat, modelo Tempra 1.800 IE SX Matricula ME-....-Q , con imposición de las costas causadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr PAUMARD COLLADO.
El recurso que ahora se examina tiene, necesariamente, que prosperar porque debatiéndose en la presente litis, como "tema decidendi", la cuestión relativa a la validez y eficacia de la cláusula de reserva de dominio estipulada en un contrato de financiación a comprador, de los regulados en el art. 3°, párrafo 2° de la Ley 50/1965, de 17 de julio , a los efectos de sustentar una acción de tercería de dominio que viene ejercitada, en el presente caso, por la Entidad Financiera frente a la Tesorería General de la Seguridad Social aquí apelante, la que, en sustancia, argumenta que, cuanto se trata de la clase de contratos, a diferencia del de financiación a vendedor, la Entidad Financiera es ajena al contrato de compraventa perfeccionado y consumado entre comprador y vendedor, por lo que nunca ha ostentado el dominio del bien que reivindica, ni se produce reserva alguna de dominio sobre la cosa transmitida, añadiendo que los efectos del contrato de financiación se circunscriben a las personas que lo otorgaron. Estando así planteada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cuenca 166/2000, 8 de Junio de 2000
...doctrina emanada de diferentes resoluciones de otras Audiencias Provinciales (así, por ejemplo también y sin ánimo exhaustivo, SAP de Badajoz de fecha 11/05/98 , SAP de Toledo de fecha 22/12/97, Murcia 10/02/96, Málaga 11/10/97 ) y ello por entender, que al no quedar vinculados en este conv......