SAP Baleares 201/2007, 24 de Mayo de 2007

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2007:917
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº201

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, bajo el número 722/05, Rollo de apelación núm. 34/07, entre partes, de una como actor-apelante D. Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló y asistido del letrado Sr. Joan Maria, de otra, como demandada-apelada-impugnante la entidad HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Montojo Ripoll y asistida de la letrado Sra. Valdés Prats; y como demandados no comparecidos en esta alzada D. Juan María y D. Jose Miguel .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO A. MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 29 de Junio de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Tur Tur, en nombre y representación de DON Juan Manuel , sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Juan María , DON Jose Miguel y la entidad aseguradora "HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGURO SA", a que abonen solidariamente a D. Juan Manuel , la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (17.792,71 euros); cantidad que deberáincrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente y que, para la entidad aseguradora, serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (hasta transcurridos dos años desde la fecha del accidente, el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, sin que dicho interés pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde el accidente). Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Se hace constar que, en fecha 24 de octubre de 2.005, la entidad "Hilo Direct, S.A.", consignó a disposición del actor la suma de 12.541,54 , cantidad que le fue entregada al Sr. Juan Manuel el 3 de febrero de 2.006, por lo que a los demandados les restaría por abonar el importe de

5.251,17 euros, en concepto de principal".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 24 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda tanto el actor como la demandada que ha contestado la demanda, manteniéndose en situación de rebeldía los otros dos codemandados. Deberán ser analizados por separados ambos recursos al ir referidos a distintos aspectos de la sentencia recurrida.

Comenzando por el recurso de la entidad aseguradora demandada, su único objeto es la imposición de los intereses del artículo 20.4 de la ley de contrato de seguro. Entiende la apelante que se hace una incorrecta imposición de esa sanción puesto que a lo largo del procedimiento penal ya realizó la aseguradora la consignación de diferentes cantidades para cubrir sus eventuales responsabilidades. Como acertadamente señala el actor, el artículo 9 c) de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor señala que "cuando con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente a un proceso penal ... será de aplicación el artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro, salvo que nuevamente se consigne dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso". En el caso presente, se notifica a los demandados la demanda el 27 de junio de 2005 y no es hasta el 24 de octubre de 2005, casi cuatro meses después, cuando la aseguradora consigna 12541,54 euros. Estando así las cosas, procede la imposición de los intereses que con carácter sancionador impone el artículo 20 de la LCS y la desestimación del recurso interpuesto por la codemandada.

SEGUNDO

El actor, por su parte, impugna la parte de la sentencia que no le concede todo o parte de aquello que había solicitado en la demanda.

Analizado cada uno de los pedimentos se podrá determinar

si le asiste o no la impugnación de la sentencia.

El primer bloque tiene que ver con el cálculo de los días de incapacidad. En primer lugar impugna el pronunciamiento del juzgador a quo en cuanto a los días de baja hospitalaria. La juzgadora a quo concede exclusivamente 7 días, los que transcurren desde el 23 al 30 de agosto descontando el primero de ellos en virtud del cómputo civil de los plazos. Entiende la Sala que asiste la razón al apelante en este extremo pues efectivamente este precepto está previsto para calcular los plazos para el cumplimiento de una obligación o para la caducidad o prescripción, pero en modo alguno puede ser empleado para determinar los días de estancia en un hospital que dan derecho a una indemnización por incapacidad temporal, pues es este un dato que viene dado por los propios hechos: si ingresa el día 23 y no sale hasta el día 30 trascurren 8 días durante los cuales efectivamente se ve imposibilitado de desarrollar su actividad. Por este motivo, debe estimarse el recurso en orden a establecer 8 días de baja hospitalaria inmediatos a la producción del accidente.

También en este mismo orden de cosas impugna la sentencia al negar esta la posibilidad de considerar como días de baja hospitalaria y de baja impeditiva los derivados de la artroscopia a que fue sometido con posterioridad al alta. También entiende la Sala que asiste la razón al apelante puesto que si bien es cierto que esa intervención tuvo lugar con relación con una de las secuelas del accidente no es...

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