SAP Baleares 260/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:1180
Número de Recurso222/2007
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Manacor, bajo el número 306/2006, Rollo de Sala nº 222/2007, entre partes, de una como actora- apelada GARAU GARÍ, S.L., representada por el Procurador don Jeroni Tomas Tomas y bajo la dirección letrada de don Sebastiá Rubí Tomas, de otra, como demandada-apelante DOÑA Francisca , representada por la Procuradora doña María Isabel Muñoz García y bajo la dirección letrada de don Martín Pérez Grobas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Manacor, se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el procurador D. Antonio Sastre Gornals actuando en nombre y represtación de la entidad mercantil "GARAU GARÍ, S.L." contra D. Francisca , y declaro la existencia de una servidumbre legal transitoria de paso sobre la fina propiedad de la demandada, condenando a ésta a estar y a pasar por esta declaración y en consecuencia, permitir el paso de los obreros de la entidad mercantil "Garau Garí S.L.", el paso de los materiales necesarios, y la colocación de andamios y demás útiles necesarios con objeto de poder llevar a cabo lo siguiente: =a) Acabar correctamente el revocado del primer tramo de lapared lateral. =b) Proceder al revocado de la parte de la pared medianera construida de bloque de hormigón; =c) Proceder a la elevación del tercer tramo de la pared medianera con marés. =Todo ello sin perjuicio de la obligación de la entidad mercantil "GARAU GARÍ, S.L." de indemnizar a D. Francisca en cuantos daños y perjuicios puedan causársele por la ocupación temporal y limitada de su inmueble, indemnización que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia. =Se imponen a la parte demandada las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 28 de junio de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que estima la demanda mediante la cual se ejercita acción para el establecimiento de una servidumbre de andamiaje, es apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, reitera, como motivo de apelación, la excepción, que ya opusiera en primera instancia, de falta de legitimación activa por no ser la entidad actora propietaria del fundo dominante.

SEGUNDO

El artículo 569 del Código Civil regula entre las servidumbres de paso una modalidad de paso temporal, que ha sido denominada "servidumbre de andamiaje" por su finalidad de edificar o reparar edificios permitiendo el apoyo de andamios sobre suelo ajeno, y que se halla marcada por su limitación desde el punto de vista temporal, ya que sólo se extiende a la duración de las obras de construcción o reparación a las que está subordinada. El precepto del Código Civil ha dado lugar a varias posiciones doctrinales con...

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