SAP Baleares 233/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2007:967 |
Número de Recurso | 147/2007 |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 233
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Palma de Mallorca, a doce de junio de dos mil siete.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el
nº 943/91, Rollo de Sala nº 147/07, entre partes, de una como actora - apelante C'AN XESC COIX,
S. L., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como demandadas apeladas Dña. Sara , D. Juan , D.
Jose Pablo , D. Ángel y MARRUTXO, S. L.,
representadas respectivamente por los Procuradores D. Gabriel Buades Salom y D. Fernando
Rosselló Tous, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Carles Tarancón Torres, D.
Raimundo Zaforteza Fortuny, D. José Luis Alemany Pou y D. Juan Forcades. Han sido parte
demandada no comparecidas en esta alzada D. Lucio , Dña. Maite y Dña. Bárbara , las dos últimasen constante rebeldía.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 4 de Junio de 2003 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Colom en nombre y representación de Can Xesc Coix SA (ahora SL) contra Dª Sara ,
D. Juan , D. Jose Pablo , D. Lucio , Marrutxo SL, D. Ángel , Dª Maite , D. Carlos y Dª Bárbara , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones de aquélla, absolviendo en la instancia, en todo caso, a D. Juan por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas a la demandante.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En fecha 17 de septiembre de 1991, hace casi diez y seis años, la mercantil "C'an Xesc Coix, S. A.", hoy transformada en limitada, formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la inicial propietaria, su representante legal y demás intervinientes en su propio nombre o como apoderados en los sucesivos contratos de compraventa de una parcela de terreno olivar, procedente del predio denominado C'an Bleda del término municipal de Soller, de 87.000 m2, adquirida mediante contrato privado de compraventa de fecha 16 de noviembre de 1973 y novado por el de 14 de noviembre de 1977, refiriendo en su relato histórico la transmisión de dicha finca realizada por su apoderado excediéndose de las facultades que le fueron otorgadas y demás transmisiones posteriores mediante escrituras públicas otorgadas por la titular registral, para concluir que "evidentemente aquí se da una cadena de falsificaciones de documentos públicos, de claras connotaciones penales, tanto por lo que respecta a las ficticias ventas en escrituras públicas, como a las inscripciones en el Registro de la propiedad de las mismas, con evidente y muy grave perjuicio para la sociedad actora y fraudulenta para la Hacienda pública"; relación fáctica que fundamentó jurídicamente en los artículo 1.259, 1.719, 1.728.2 1.726 del Código Civil, 33 de la Ley Hipotecaria y jurisprudencia que los ha venido interpretando, y terminó suplicando sentencia declarando la nulidad de los contratos de compraventa en documento privado y venta en escritura pública, relatados en el cuerpo de la demanda, por tratarse de negocios jurídicos simulados y de exclusiva finalidad ilícita.
Todos los demandados personados en los distintos autos acumulados se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra, alegando previamente las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario y caducidad de la acción, y negando, en cuando al fondo propiamente dicho, la existencia de la simulación aducida por la entidad demandante y consecuente nulidad de los contratos, no sin antes poner de manifiesto la falta de claridad de los hechos y pretensiones actuadas en la demanda instauradora, para terminar interesando su libre absolución.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional rechaza las excepciones salvo la falta de legitimación pasiva del apoderado de la primaria propietaria y titular registral de la finca, y tras una pormenorizada relación de los distintos contratos y demás vicisitudes relativas a los mismos, concluyó que existió una doble venta de la finca al no llegar a consumarse la compraventa plasmada en el documento privado de 14 de noviembre de 1977 por no haber entrado en posesión de la misma la mercantil compradora y prevalecer el artículo 34 sobre el 33 de la Ley Hipotecaria , por lo que decidió desestimar íntegramente la demanda e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba