SAP Baleares 284/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:1193
Número de Recurso590/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 284/07

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de INCAPACITACION Nº 270/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 590/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, el MINISTERIO FISCAL, representado el día de la Vista por el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL SUBIRAN, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Andrés , representado por el Procurador Sr. ONOFRE PERELLO ALORDA y dirigido por la Letrada Dña. CONSUELO PAU PEREZ.

Dª Claudia , representada por el Letrado Sr. Comas Riutort, se ha personado en las actuaciones a través de la Procuradora Sra. Terrón Rodríguez como interesada en el procedimiento en su concepto de hija del demandado.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 26/5/06 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la incapacidad total de D. Andrés con DNI nº NUM000 , incluso para el ejercicio del derecho de sufragio y para otorgar testamento y nombro tutor del mismo a su hijo D. Eduardo a quien deberá darse posesión de su cargo en legal forma, para lo que deberá comparecer ante el Juzgado. El tutor ejercerá su función bajo la vigilancia del Ministeriofiscal y estará obligado a informar del estado del incapaz y administración de sus bienes cada año. Una vez firme, inscríbase esta resolución en el Registro Civil que corresponda.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites se celebró vista el 13/6/07 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

En fecha 6/2/07 la Sala dictó Auto por el que recibía la apelación a prueba a solicitud de la representación procesal del demandado-apelante con el resultado que es de ver en las propias actuaciones.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y declaró la incapacidad total de Don Andrés , en los términos que han quedado expuestos en el primer antecedente de hecho de la presente sentencia.

La representación procesal del referido Sr. Andrés se alzó contra dicha sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se acordara no haber lugar a la declaración de incapacidad solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Dicha parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación y al amparo de lo dispuesto en el art. 460 de la LEC , interesó la práctica de prueba en esta alzada, consistente en informe del Dr. Guillermo , así como la pericial del referido doctor para que se ratificara en dicho informe, ampliara o aclarara el mismo.

Mediante Auto recaído en el presente Rollo se admitió practicar en esta alzada la referida prueba propuesta por la parte apelante y, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 de la LEC se acordó, de oficio, la práctica de las pruebas siguientes: oir a los parientes más próximos del presunto incapaz; examinar a éste; y dictamen pericial médico, consistente en que por el Médico Forense reconozca al demandado.

TERCERO

Conforme lo acordado en el referido Auto dictado por esta Sala el...

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