SAP Baleares 166/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:610
Número de Recurso515/2006
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 166/07

En PALMA DE MALLORCA, a trece de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 571/02, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IBIZA, a los que ha correspondido el rollo nº 515/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADAIMPUGNANTE, DOÑA Soledad , representada por el Procurador Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, y como DEMANDADA-APELANTE, la entidad RIALTO, representada por Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A., representada por el Procurador Sr. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Dª ESTHER MAURI LLANO y D. ANDRES TUELLS JUAN.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 2/12/05 , cuyo fallo literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Soledad contra la aseguradora "RIALTO" representada en España por la entidad "JUAN A. CALZADO, COMISARIADO DE AVERIAS, SOCIEDAD ANONIMA" y, en consecuencia, CONDENO a la compañía de seguros a que pague a la demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (31.416,61.-euros) en concepto de indemnización por los distintos aspectos tratados en relación al descrito accidente de circulación.Asimismo, condeno a dicha compañía de seguros al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme se ha expresado en el fundamento sexto de esta resolución, y, a los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

En cuanto a las costas procesales causadas, en esta primera instancia, cada parte habrá de abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y por la parte demandante por vía de impugnación y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 30 de Junio del año 2000 por considerar que la culpabilidad de su causación correspondió al conductor de la aseguradora demandada, admitiendo las cantidades reclamadas por daños materiales y días de baja, y aceptando como secuelas no la totalidad de las reclamadas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada y también, por vía de impugnación la actora. Aquélla cuestionando la indemnización concedida por secuelas funcionales y cuantía de los intereses. La actora impugna la sentencia por no haberse concedido indemnización alguna por la atrofia muscular que considera como secuela, independiente de las cicatrices, con una valoración de 10 puntos, según baremo aplicado por la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, la aseguradora recurrente aceptando la valoración otorgada por la sentencia a los días de incapacidad y perjuicio estético discrepa de la conceptuación como secuela funcional del pie valgo así como de la puntuación otorgada al resto de secuelas funcionales, por entender que debe estarse a la valoración y puntuación otorgada por el Médico Forense.

Ciertamente el Médico Forense en el informe emitido, como diligencia final, el 21-10-2004, modificando el informe de sanidad emitido el 31-10-2000 donde solo se...

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