SAP Baleares 297/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:1264
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00297/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Cuarta

Rollo nº 91/2007

J Divorcio nº 46/2006

Juzgado 1ª Inst. nº 12 de Palma

= SENTENCIA Nº 297/07 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana Mª Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a 25 de junio de dos mil siete.

-----VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 46/06 , Rollo de Sala nº 91/07 , entre partes, de una como demandada apelante Dª. Flor , representada por el Procurador D. Onofre Perelló

Alorda y de otra, como actora - apelada D. Luis Alberto , representado por el Procurador

D. José Antonio Cabot LLambias, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Jorge CarpiPelliser y don Melchor Ramis Perelló.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, en fecha 25 de Abril de 2006 , se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabot Llambías en nombre y representación de D. Luis Alberto debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 27 de noviembre de 1963 entre el ya mencionado D. Luis Alberto y Dª. Flor quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Perelló Alorda, con adopción de las siguientes medidas: 1. Declarar extinguida la obligación alimenticia de los dos progenitores para con el menor de los tres hijos comunes, Miguel Francisco.-2. Declarar extinguida la obligación de abonar pensión alguna a Dª. Flor por parte de D. Luis Alberto .- Sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada doña Flor , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el actor don Luis Alberto , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Luis Alberto , acción personal de disolución por divorcio de su matrimonio con la demandada e interesa que, como consecuencia del divorcio interesado, debe decretarse, consecuentemente, la extinción del derecho de alimentos fijado en el convenio regulador a favor de la demandada.

Por su parte la demandada doña Flor , también en lo concerniente a esta alzada, se opone a la extinción de la pensión por cuanto entiende que en realidad se trata de una pensión compensatoria que no se extingue por causa del divorcio.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada doña Flor se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando en lo menester la de instancia, desestime la demanda en cuanto a la extinción de la pensión que percibe del actor, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don Luis Alberto , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El thema decidendi elevado a esta Sala en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación se centra únicamente en si la pensión que la apelante percibe mensualmente del actor es en realidad una pensión compensatoria tal como sostiene la apelante en su extenso e intenso recurso de apelación.

Se trata de un problema de interpretación de la cláusula 18ª de las del convenio regulador acordado por las partes y refrendado por la sentencia de separación conyugal de los litigantes. Conviene, pues, copiar su texto literalmente. Dice así:

"DECIMOCTAVO.- El Sr. Luis Alberto ingresará mensualmente, de los días uno a cinco, la cantidadde CIENTO DIEZ MIL PESETAS (110.000 PTS) en la cuenta corriente nº 0111690211, de la agencia c/ 31 diciembre, de Palma, de la Banca March, de la que es titular la Sra. Flor en concepto de alimentos. Dicha cantidad será modificada según las variaciones ..."

Tal como expresa el AAP de esta Audiencia de fecha a catorce de enero de dos mil cinco , en el ámbito privado y en materia de obligaciones los pactos y contratos vinculan a quienes en los mismos son partes y al tenor literal de lo que disponen, rigiendo a este respeto la máxima in claris non fit interpretatio, o lo que es lo mismo, tan solo cabe acudir a métodos indiciarios para conocer la voluntad de los interesados (examen de los actos precedentes, coetáneos o posteriores) cuando las cláusulas resulten confusas, incongruentes, oscuras o contradictorias, de tal manera que no fuera posible conocer la verdadera o...

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