SAP Baleares 97/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:521
Número de Recurso572/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 97

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMON HOMAR

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 1301/04, Rollo de Sala Número 572/06, entre partes, de una como demandada-apelante Dª Rocío , representada por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado D. Tomás Vaquer Domenech; y de otra como demandante- apelada la entidad "Amadisa, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Andreu Mulet y defendida por la Letrada Dª Juana Amengual Tomás.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/ Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 13 de diciembre de 2005 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de AMADISA, S.L. contra Dª Rocío , DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la suma de 106.920,69 Euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a la parte demandada a pagar las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha veintisiete de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el nº 197/2000 se siguió un Juicio de Menor Cuantía en el Juzgado de 1ª instancia nº 2 Palma que finalizó con sentencia que, apelada, fue confirmada por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial; y, con el nº 1.301/2004 se ha seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Palma el Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo de Sala nº 572/2006 .

Dado que en el Juicio Ordinario mencionado se ha aducido que el objeto en él enjuiciado había sido ya juzgado en el Juicio de Menor Cuantía, y esta cuestión se mantiene por la parte demandada apelante en esta alzada, se procederá por la Sala a analizar si concurre realmente esta circunstancia, que ha venido en denominarse cosa juzgada por la doctrina, por la jurisprudencia y por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil ( a modo de ejemplo los arts.207 - cosa juzgada formal-,222 - cosa juzgada material -,408,416,421 y 447 ).

Precisamente el art.222.1 determina que la cosa juzgada de las sentencias firmes excluirá un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en el que aquélla se produjo. Y, en aplicación del instituto de la cosa juzgada la Jurisprudencia considera, en esencia, que debe existir identidad subjetiva, objetiva y causa petendi - petitum, siendo que la ausencia de alguno de ellos puede conllevar la consideración de que no concurre cosa juzgada, así por ejemplo la St. T.S.1ª de 17-II-2003 enjuiciando un supuesto en el que el elemento subjetivo era el mismo en...

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