SAP Baleares 104/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2007:567 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 104
Ilmos. Sres.
Presidente Actal:
D. Mateo Ramon Homar
Magistrados:
D. Pedro Munar Bernat
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a quince de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 14 de Palma, bajo el número 813/06, Rollo de Sala número 65/07, entre partes, de una como demandante apelante DON Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS y asistido del Letrado DON DAVID CORTÉS FULLANA y de otra, como demandada apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE ANDREU MULET y asistida del Letrado DON JOSE DE JUAN LOPEZ.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 20 de noviembre de 2006 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Romero Gaspar de L'Hotellerie, en nombre y representación de don Benedicto contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística y en consecuencia CONDENO a la demanda a que abone al actor la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, mas los intereses legales, esto es, el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha delsiniestro, que no podrá ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en los autos de Juicio Verbal número 813/06, conforme a la cual, se estiman parcialmente las pretensiones del actor principal se alza la parte apelante demandante, alegando básicamente y en esencia, error en la valoración de la prueba, al considerar, que la responsabilidad en el ocasionamiento del accidente únicamente es imputable al conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada, y en cualquier caso que a la vista de las versiones contradictorias, debe aplicarse el criterio de responsabilidad cuasi-objetiva de manera que el conductor solo pueda eximirse de responsabilidad, si prueba que se causaron por culpa o negligencia...
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