SAP Baleares 137/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2007:594 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 137
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón, bajo el Número 48/06, Rollo de Sala Número 632/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. Matías , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz García y defendido por la Letrada Dª Catalina Pérez Genovard ; y de otra como demandante- apelada Dª Carmela , representada por el Procurador D. José Luís Sastre Santandreu y defendido por la Letrada Dª Blanca Mª Lorenzo Monerri.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón en fecha 7 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Carmela , representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales, Dª BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ, frente a Matías , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DOLORES PEREZ GENOVAR acordándose, sin más trámite, el desahucio por expiración del plazo, sobre la finca urbana sita en local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Mahon, con expresa advertencia que de no recurrir la presente sentencia y de no abandonar voluntariamente la vivienda, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial, haciéndole saber que si el día del lanzamiento en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en lapresente instancia".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha veintiséis de marzo del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en su día por Dª Carmela contra D. Matías y decretó el desahucio de éste al estimar acreditado que el contrato de arrendamiento que le unía a la actora había finiquitado por expiración del plazo contractual; el arrendatario demandado ha recurrido en apelación la meritada resolución.
Manifiesta la parte apelante que "Esta parte Recurrente: Centra la cuestión en la interpretación de la verdadera relación locaticia entre las partes y la sujeción de la misma a la prórroga convencional pactada....... Y a la nulidad de actuaciones desde el acto procesal en que la actora no
compareció.......... Por último la impugnación de los documentos de la demanda-folio 104- que son meras
fotocopias......".
Por lo que se refiere al primero de los extremos referenciados,...
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