SAP Baleares 195/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:918
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 195

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Dª SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma, bajo el Número 484/06, Rollo de Sala Número 156/07, entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Ángel y D. Jon , representados por el Procurador D. Francisco Javier Gaya Font y defendidos por el Letrado D. Juan Escandell Torres; y de otra como demandada-apelada la entidad "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Iglesias.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 18 de enero de 2007 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta, a instancia de D. Francisco Javier Gaya Font, en nombre y representación de D. Ángel y D. Jon , y defendidos por el Letrado D. Juan Escandell Torres, contra Iberia Aéreas de España, S.A., con domicilio en la calle Velásquez nº 130 de Madrid, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendida por el Letrado D. José Ramón Morales Rodríguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 371,30 Euros. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la demandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A. a indemnizar a cada uno de los actores-D. Ángel y D. Jon -en la cantidad de 371,30 € por el extravío temporal de equipaje con ocasión de realizar un viaje de Palma a Zurich vía Madrid. Para fijar el quantum de dicha indemnización se guió por los parámetros siguientes:

  1. considerar que el extravío del equipaje había producido en los demandantes un daño moral valorable en 200 € para cada uno.

  2. entender que el propio retraso en la entrega del equipaje tenía que valorarse en 171,30 €.

  3. Que debido a no haberse perdido el equipaje sino que lo ocurrido fue que se sufrió un retraso en la entrega de un bulto, no debían ser indemnizados los gastos de compra de determinada ropa por parte del los Srs. Ángel y Jon , aparte de que ello podría suponer un enriquecimiento injusto para ellos.

Los demandantes han recurrido en apelación la mencionada resolución, manteniéndose en la reclamación de 719 € por parte del Sr. Jon y en 1.200 € por parte del Sr. Ángel , por gastos esencialmente de ropa y aseo que tuvieron que efectuar al haberse "quedado con lo puesto" al llegar al aeropuerto de Zurich pues no les entregaron ninguno de los cuatro bultos que habían facturado en el aeropuerto de Palma.

SEGUNDO

Manifiesta la parte apelante que"el hecho de la pérdida de las tres maletas y unos Skis debería considerarse acreditado" Sobre esta cuestión la Sala llega a la conclusión de que estando probada la facturación en el aeropuerto de Palma de cuatro bultos por parte de los demandantes el día...

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