SAP Córdoba 157/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:422
Número de Recurso532/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 157/ 07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO Nº 449/05

Rollo: 532/06

En la ciudad de Córdoba, a 13 DE ABRIIL de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Rosendo

,,representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, y asistido del letrado Sr. Guzmán Molina, NATRICO S.L., representado por la Procuradora Sra. González Santa- Cruz y asistido del letrado Sr. Navarro Quero y DON Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del letrado Sr. Flores Arias, siendo parte apelada los mismos apelantes y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE A CALLE DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra.Revilla Alvarez y asistidos del letrado Sr. Checa Cabrera y LA ESPELEÑA S.L., representada por el Procurador Sr. Melgar Raya y asistida del letrado Sr. Martín Sanjuán, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 1 de Córdoba con fecha 25 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , debo absolver y absuelvo de la mima a D. Ernesto , y debo condenar y condeno a las entidades NATRICO S.L. y LA ESPELEÑA S.L. y a D. Rosendo , solidariamente, a que lleven a cabo las obras de reparación y subsanación de las deficiencias tanto comunes como privativas existentes en la comunidad actora a fin de dejar los inmuebles en perfecto estado de habitabilidad, de acuerdo con los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, y excepción de lo relativo al sistema de calefacción y agua caliente, de cuyas deficiencias no ha de responder la entidad la ESPELEÑA S.L.Todo ello imponiendo expresamente a NATRICO S.L. y a D. Rosendo , el pago de las costas causadas en la demanda interpuesta frente a ellos, y sin especial pronunciamiento en relación con las generadas por la demada dirigida contra D. Ernesto Y LA ESPELEÑA S.L.."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 6 de marzo de 2007 .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia es apelada en primer lugar por la representación procesal de la promotora de las viviendas NATRICO S.L. que alega como motivos de su recurso vulneración del Art. 18 de la Ley de Ordenación de Edificación , erróneo análisis del informe pericial del Sr.Castro Sánchez y fallo cuando menos confuso e improcedente imposición de costas por estimación parcial de la demanda con infracción del Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil finalizando con el siguiente suplico:

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo; tenga por interpuesto en tiempo y forma oportunos el recurso de apelación ya anunciado contra la sentencia dictada, eleve las actuaciones a Ilma. .Audiencia Provincial , para que esta y tras sus tramites se dicte otra por la que

, estimando íntegramente el presente recurso y revocando parcialmente la de instancia, absuelva a mi patrocinada del deber de subsana el solado de las cocinas y la falta de apertura manual de la puerta interior de la cochera del edificio de la Comunidad actora;...

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