SAP A Coruña 245/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2007:1580
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 245/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2003, procedentes del HOY JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 98 /2006, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD GRAL DE AUTORES DE ESPAÑA, representado por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ, y como apelada Dª Sofía , representada por el procurador

D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el HOY JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por el procurador RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ y asistido por el Letrado OSCAR FERNÁNDEZ-REFOXO GONZÁLEZ contra Sofía -PUB FONTE SEQUELO-, representada por el procurador DOMINGO NÚÑEZ BLANCO asistido del letrado BEATRIZ ESTÉVEZ FONTELA, condenándole a pagar a la demandante la cantidad de 3.396,21 EUROS.

En cuanto a las costas procesales e intereses estése a lo dispuesto en el último Fundamento deDerecho."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SOCIEDAD GRAL DE AUTORES DE ESPAÑA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 15 de Mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El primer motivo del recurso es la alegación de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores por no haber acreditado cual es el repertorio cuya gestión tiene concedida.

El tema alegado, aunque en principio controvertido, ha sido resuelto por los tribunales, con criterio que se comparte por esta sección, en el sentido en que lo hace la sentencia de instancia, cuyos razonamientos han de darse por reproducidos.

El artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ), establece que "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente". (Precepto redactado por Disposición Final 2ª 4 Ley 1/2000 de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil ).

En el caso de autos, acompaña la parte actora a su demanda inicial la copia de sus estatutos y la certificación acreditativa de su autorización administrativa, de lo que resulta que se halla inequívocamente legitimada para el ejercicio de la acción, legitimación que como se señala en la sentencia de grado, le viene conferida por ministerio...

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