SAP Córdoba 149/2007, 9 de Abril de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:417
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 149/07.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba

Autos: Ordinario 1223/2005

Rollo nº 99

Año 2007

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES, SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS S.L, representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Castro, siendo parte apelada Dª. Sandra y D. Abelardo , representados por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistidos del letrado Sr. De los Ríos Romero. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 6.11.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta en nombre y representación de Dª. Sandra y D. Abelardo , contra la entidad "Productos impermeabilizantes, Servicios y Asesoramientos, S.L.", debo desestimar y desestimo la demanda inicial interpuesta por el Procurador Sr. Bergillos Madrid en nombre y representación de la entidad "Productos Impermeabilizantes, Servicios y Asesoramientos, S.L", contra Dª. Sandra y D. Abelardo , absolviendo a estos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente procedimiento, condenando en costas a la entidad demandante- demandad reconvencional".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada representación que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Admitida la prueba propuesta por la parte recurrente, ésta se practicó el día 31.3.2007, quedando para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tiene como antecedente la presente causa la existencia entre las partes de contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual la entidad demandante se comprometía a cambio de precio a la colocación de hormigón impreso en la zona exterior de vivienda de los demandados, y que, tal y como se ha considerado acreditado en la causa, con terminación de piedra envejecida. En esta situación, los demandados abonaron a la aceptación de la oferta la mitad del precio, quedando pendiente la otra mitad a abonar cuando se acabara el trabajo y que es lo que se reclama en la demanda, afirmándose por la parte demandad la existencia de una deficiente ejecución de la obra, con deficiencias cuya reparación se solicitó. La sentencia de instancia viene a compensar la parte de precio no satisfecha con el importe de la reparación de las deficiencias que considera acreditadas, a excepción de las pisadas. Frente a ello la parte demandante viene a recurrir la sentencia, concretándose sus alegaciones en la pertinencia de la prueba pericial que le fue rechazada en su día (tres primeros apartados) y error en la valoración de la prueba, Sobre esta cuestión hace referencia a que encontrándose la superficie sobre la que se había de aplicar el hormigón impreso en parte de hormigón y en parte de tierra, y siendo de cuenta de la propiedad el comportamiento de esta superficie (subbase), entiende que a ésta se debe la deficiencia de la diferente colocación y de impresión, a lo que añade que el hormigón no es un material homogéneo. Igual causa imputa a las fisuras, movimiento del suelo por estar mal la subbase.

SEGUNDO

Es evidente que no se discuten a través del recurso las deficiencias que presenta la obra lo que ocurre es que las imputa a causa ajena a la entidad contratista, y al efecto se remite a la pericial que aporta y se ha practicado en segunda instancia.

Es evidente que la función pericial lo que hace es proporcionar al Tribunal...

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