SAP Barcelona 538/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:11995
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución538/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 62/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 6/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT (BARCELONA)

S E N T E N C I A N ú m. 538

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 6/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Antonio contra D. Emilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ribé Rubí en nombre de D. Antonio contra D. Emilio

, debo condenar y condeno a éste a abonar al demandante la cantidad de 14.434,39 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Emilio a pagar a D. Antonio la suma de 14.434'39 # con los intereses legales desde la interpelación judicial, en base al reconocimiento de deuda de 10.3.2004, firmado por ambos y en presencia de dos testigos, que debía haberse hecho efectiva una vez el primero hubiera obtenido la prima de subvención del ganado ovino correspondiente a 2004, prima abonada a los diferentes propietarios en noviembre por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y al amparo de los arts. 1254,1255 y ss. A dicha pretensión se opuso el demandado en base a que el reconocimiento estaba supeditado a la entrega de ganado ovino por parte del actor al demandado (transmisión de ganado o entrega de guía veterinaria del mismo, necesaria el traslado y cambio de nombre del ganado), que no se efectuó (no se cumplió el art. 1461 CC) por no tener aquél la documentación en reglas, no percibiéndose la subvención (correspondiendo al actor la carga de la prueba de que sí se percibió), por lo que no puede pretenderse un enriquecimiento injusto, aparte de que, al suscribir el reconocimiento, se hallaba viciado el consentimiento por error causado por dolo del actor (que conocía que la transmisión era imposible).

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado por (1) error en la apreciación de la prueba respecto de la realidad de la entrega del ganado (el ganado no fue entregado, porque el actor no era ni legítimo propietario - el ganado nunca estuvo en su poder - ni tenía la guía ganadera alguna, lo que se infiere inequívocamente de la testifical) y la realidad de la percepción de la subvención por dicho ganado correspondiente al 2004; (2) infracción de los arts. 1261, 1275, 1277 y 1266 CC, en base a que la causa del reconocimiento de deuda es ilícita y el consentimiento estaba viciado y (3) resolución del contrato por simulación y existencia de una condición resolutoria que no se cumple (imposibilidad del cobro de la subvención porque el ganado no se ha entregado)

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 10.3.2004, actor ("como acreedor") y demandado (como "deudor") suscriben un documento, autodenominado "contrato privado de reconocimiento de deuda", por el que "...D. Emilio reconoce una deuda a favor de D. Antonio de 14.434'39 #" que "...dicha deuda...será devuelta cuando el Sr. Emilio haya cobrado la prima de subvención del ganado, correspondiente al año 2004" (sin hacer referencia a una concreta operación o a un concreto ganado), figurando en el mismo como testigos D. Jose Francisco y D. Juan Pablo (f. 6 y 7, en...

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