SAP Barcelona 384/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2008:4594 |
Número de Recurso | 1204/2007 |
Número de Resolución | 384/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1204/2007-A
SEPARACION Nº 37/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CERDANYOLA DEL VALLES
S E N T E N C I A N ú m. 384/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 37/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Valles, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Valle, contra D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Grau Martí y dirigido por el Letrado Sr. Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º. Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Isabel y Lázaro, inscrito en Registro Civil de Cerdanyola del Callès al folio NUM000 tomo NUM001 sección NUM002 . NUM002 . Que debo establecer y establezco además de los efectos inherentes a la separación los siguientes: 1º.- El hijo menor del matrimonio permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida la patria potestad, y habitando en el domicilio conyugal cuyo uso se atribuye a la esposa. 2º.- En cuanto a la comunicación del menor, se establece que el padre podrá comunicarse libremente con el menor, de común acuerdo entre ambos y sin que la madre pueda obstaculizar tal comunicación. 3º.- El padre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo de 450 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes enn la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. 4º.- Lázaro deberá pagar a Isabel una pensión compensatoria de 200 euros mensuales. 5º.- Se declara haber lugar a la división de los bienes comunes de Isabel y Lázaro respetando en todo caso los derechos de uso que sobre los mismos se han constituido. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.
SIN ACEPTACION de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución, y;
En la tramitación del proceso contencioso de separación matrimonial del primer orden jurisdiccional, se han...
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