SAP Barcelona 46/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:2114
Número de Recurso405/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 46/2007

Barcelona, treinta de enero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 405/06

Pleito nº: 353/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà

Objeto del juicio: Juicio Ordinario sobre nulidad de acuerdo Junta Comunidad de Propietarios (instalación de ascensor)

Motivo del recurso: Por haberse adoptado el acuerdo falseando la realidad del acta

Apelante: Dª. María Teresa, Dª. Fátima, D. Pablo, D. Inocencio y Dª. María Virtudes .

Abogado: Sr. A. Soriano Paixa

Procurador: Sr. J. Pich Martínez

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, GAVA

Abogado: Sr. X. Lladó Campderrós

Procurador: Sra. A. Mª. Feixas Mir

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de mayo de 2005, los actores presentaron demanda en la que solicitan la declaración de nulidad del acta de 23 de febrero de 2005, porque afirma aprobar la instalación del ascensor con base en un "proyecto" que no existe, error que implicaría falta de información de los demandantes y afectaría a la buena fe. Añaden que la instalación les haría perder el acceso expedito a sus viviendas (sitas en los bajos) y dificultaría la movilidad del Sr. Inocencio (que de usar silla de ruedas necesitaría un diámetro de l,5 m. para manejarla, frente a los 0,80 m. que quedarían con la propuesta de reforma). Afirman que la instalación afectará a derechos comunes y a su derecho al uso de patio interior (donde se quieren instalar los contadores) y que produce enriquecimiento injusto.

    La comunidad contesta que la referencia al "proyecto" en el acta debe entenderse a "un futurible", dado su elevado coste (de hecho las cuotas se debían aprobar en otra junta) y que la empresa instaladora, con un arquitecto técnico, hizo un previo estudio de viabilidad. Añade que no son aplicables normativas nuevas a edificios antiguos y que no se reducen las distancias (dice la Comunidad que el Sr. Inocencio dispone ahora de un radio de 85 cms.) Afirma que solo se procederá al cambio de los contadores y que otros vecinos sufren minusvalías (lo que justifica la instalación) y niega el enriquecimiento injusto.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de diciembre de 2005, da cuenta de los requisitos de la acción (con cita de aspectos que no afectan de forma directa a la acción que nos ocupa) y de las argumentaciones de la parte actora. En el núcleo de su argumentación, la juez considera que no se ha probado la pretensión, a cuyo efecto justifica que no hubiera proyecto previo en su carestía, defiende la bonadad de la instalación, que no perjudicará, dice, al Sr. Inocencio, afirma que supondrá incremento de calor también para los actores y describe que los propietarios de los pisos superiores padecen dolencias que justifican la necesidad de la instalación. En suma, desestima íntegramente la demanda y declara válido el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de 23 de febrero de 2005, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes, sin expreso análisis de los argumentos de sentencia, insisten en lo expuesto en la demanda y en concreto afirman que, pese a que el acta recoge la existencia de un informe técnico, el acuerdo se adoptó sin contemplar aspectos técnicos que ponen en duda su viabilidad. sostienen que el acuerdo "carecía de toda objetividad", por cuanto faltaba la información necesaria sobre afectación de escalón, rampa, cambio de ubicación de contadores, desvío de desagües y cambio del suelo de...

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