SAP Barcelona 47/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:2115
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 47/07

Barcelona, treinta de enero de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 457/2006

Pleito nº: 255/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del juicio: reclamación por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de circulación ( art. 1902 C.c.)

Apelante: D. Benedicto

Abogado: F. Feliu Pamplona

Procuradora: M. T. Vidal Farre

Apelado: Mapfre Seguros

Abogado: A. García Julia

Procurador: C. Pons de Gironella

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    El día 30 de abril de 2004, el Sr. Benedicto presentó demanda en la que solicitaba la condena solidaria de tres demandados al pago de 443.210,82 euros, sus intereses (los del art. 20 LCS, a cargo de la aseguradora) y las costas procesales, por los daños sufridos en accidente de circulación acaecido el 12 de agosto de 1997, en Ripollet, por un alcance que provocó el vuelco del vehículo del actor y resultado de lesiones.

    Describe, en concreto, las secuelas derivadas de la afectación, por la colisión, de un hemangioma dependiente de arterias vertebrales a nivel C6, tras una intervención quirúrgica y evolución negativa de la enfermedad, con cuadro pseudoparkinsoniano y cuadro depresivo reactivo. Añade que la jurisdicción laboral lo ha declarado inválido permanente absoluto por accidente laboral, fija el quantum en razón de los días de baja (548), la incapacidad permanente absoluta y la ayuda de tercera persona y reclama 64 puntos ponderados de secuelas por artrodesis, vértigo continuado recurrente, diplopia, síndrome depresivo y síndrome parkinsoniano, con un factor de corrección del 10%. Se basa en el baremo del 2004. MAPFRE contesta a la demanda y acepta la responsabilidad de su asegurado, pero niega que las lesiones sean las descritas, por falta de prueba del nexo causal y por derivar la mayor parte de las mismas de un hemangioma vertebral y de su tratamiento quirúrgico, por lo que no tiene origen en el accidente. Se acoge al informe médico forense, rechaza la relación de causalidad para cualquier otra lesión o secuela, se opone a la consideración de las conclusiones de otras jurisdicciones y destaca que, frente a la valoración del Derecho laboral, las tablas de baremación, punto 7 del criterio 1 del anexo, permiten elementos correctores de disminución de la indemnización por la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final. Cuantifica los daños conforme al baremo de 1997 y niega el devengo de intereses del art. 20 LCS, por concurrir justa causa de impago.

    Los Sres. Juan Enrique y Luis Andrés, inicialmente demandados, permanecieron en situación de rebeldía hasta que se desistió de la acción entablada contra ellos (auto de 19 de enero de 2005, f. 280).

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2005, considera que no se ha probado que las secuelas descritas por el actor traigan causa en el accidente de circulación (salvo las recogidas en informe médico forense), a cuyo efecto la juez analiza en detalle las pruebas. Destaca que el actor siguió trabajando hasta junio de 1998 y que no han comparecido como testigos los médicos que lo trataron. Analiza los peritajes de los Sres. Jesús Ángel y Carlos Francisco, niega estar vinculada por la sentencia laboral y concluye que estima parcialmente la demanda y condena a MAPFRE mutualidad de seguros al pago a la actora, Benedicto de la cantidad de 3.392,01 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, el 12 de agosto de 1997, hasta la consignación de dicha cantidad, el 15 de junio de 2004, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, desestimándose cualquier otro pedimento efectuado por las mismas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, pues en el accidente sufrió una "mínima rotura cervical" que afectó al hemangioma, con clínica constante de dolores cervicales y neuralgias, que han conllevado las lesiones y secuelas que se reclaman. Relaciona en detalle el contenido de los informes médicos y defiende la relación causal respecto al siniestro de las patologías que sufre. Niega que las secuelas deriven de la operación del hemangioma (la clínica se presentó mucho antes) y valora, a tal fin, las periciales practicadas.

    El apelado defiende la sentencia. Afirma que el actor no sufrió lesiones graves (no dejó de trabajar a causa del accidente) y niega el nexo de causalidad entre el accidente y el tratamiento del hemangioma. Valora las periciales que atribuyen las microfisuras óseas a dicho hemangioma y no a un origen traumático y entiende que el síndrome parkinsoniano apareció con posterioridad a la intervención quirúrgica. Añade que una sentencia laboral no puede condicional la valoración civil de los hechos. A su vez impugna la sentencia, en cuanto existiría causa no imputable a la compañía en el pago de la indemnización (porque el actor se negó a recibir el pago que se le ofertaba).

    El Sr. Benedicto se opone a la impugnación porque la aseguradora en ningún momento consignó cantidad alguna en los tres meses siguientes al siniestro ni hizo ofrecimiento al asegurado.

  3. TRAMITES EN LA SALA.

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 18 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CARGA DE LA PRUEBA

    Pacífica, por no impugnada, la cuantificación que realiza la juez en razón del informe médico forense (60 días de baja y 4 puntos de secuelas, 1 por cicatriz y 3 por síndrome traumático cervical, f. 60, más 10 % de perjuicio estético), corresponde a la parte actora acreditar que el accidente de circulación que sufrió ha sido la causa directa y eficiente de la mayor duración de la baja laboral y de todas las demás secuelas padecidas por el Sr. Benedicto .

    Cuando menos, el actor debe acreditar en forma que las lesiones permanentes (secuelas) son las descritas en la demanda y tiene origen en el accidente, sin perjuicio de la posible corrección a la baja del importe de la indemnización por la subsistencia de una incapacidad preexistente o ajena al accidente (derivada de la presencia de un hemangioma agresivo) que haya influido en el resultado lesivo final (Apartado primero, punto 7 y tabla IV in fine de la Resolución de 13 de marzo de 1997, sobre el Sistema para la Valoración de los Daños y perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, D.Ad. 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre).

  2. LA RELACION DE CAUSALIDAD HA QUEDADO PROBADA

    El recurrente sostiene que ha probado la existencia de una "mínima rotura cervical", es decir del material óseo de la 6ª vértebra, a causa del impacto de los vehículos, desencadenante de la malignización del hemangioma y causa eficiente de las graves secuelas que padece.

    Del resultado de lo actuado, se constata este encadenamiento causal entre trauma y hemangioma, acreditado por los informes del Dr. Lázaro y por la pericial del Sr. Jorge . Frente a ello, no puede sostenerse, como hace el apelado, que el hemangioma produjo las fisuras óseas, porque aunque el desarrollo irregular del tejido arterial o venoso pudiera producir deformación del hueso (impidiendo su crecimiento), un tejido blando no...

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