SAP Barcelona 68/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:1998
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 45/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 431/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 68/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 431/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà, a instancia de J. ALCALÁ PANZUELA S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VILADECANS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Septiembre de 2.005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Dña. Isabel Villarreal Aguilar, en nombre y representación de la Sociedad mercantil J. Alcalá Panzuela SL, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de la Localidad de Viladecans y declaro la nulidad del acta de la Junta de Febrero de 2.004, en el punto tercero en la parte relativa a la concesión del plazo de un mes para restituir el patio al estado anterior, y declaro no haber lugar a los demás pedimentos formulados en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que ESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000, nº NUM000 de Viladecans frente a la entidad mercantil J. Alcalá Panzuela SL y declaro la ilegalidad de las obras efectuadas en el patio de manzana del inmueble, las cuales se hallan descritas en el informe del Sr. Juan Miguel y se condena a la demandada reconvencional a la reposición del patio al momento en que se hallaba antes de iniciarse las obras.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones y estimatorio de la reconvención contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora, J. Alcalá Panzuela SL, insistiendo en la legalidad de las obras realizadas en el local de su propiedad y haciendo hincapié en el abuso de derecho en que de contrario se incurre al decidir su demolición en la junta celebrada el 5 de mayo de 2004.

No cabe duda de que, como se razona en la sentencia apelada y no ha sido ya discutido en esta alzada, nos encontramos ante obras que en parte afectan a un elemento común del inmueble, en concreto, al patio de manzana anejo al local sito en la planta baja cuyo uso exclusivo corresponde a la actora, que se ejecutaron con la finalidad de instalar un garaje privado en su superficie. Obras que, por lo que aquí interesa y, según confirmó el perito D. Juan Miguel en el dictamen unido a los folios 234 a 243, consistieron en:

  1. ) La sustitución del jardín por un pavimento de hormigón ligeramente armado con una malla metálica y acabado fratasado mecánico, previo arrancado del originario pavimento rústico, diversas jardineras, una palmera y otros árboles.

  2. ) Movimiento de tierras con el fin de realizar dos pozos filtrantes conectados cada uno de ellos a una reja existente en la superficie para la recogida de las aguas de escorrentía.

  3. ) Anexión al local de una parte de la superficie del patio (en concreto, 25'74 m2), superficie que ha sido pavimentada con piezas de gres y delimitada mediante una pared construida con fábrica de ladrillo cerámico y acabada con revoco de mortero de 1 m. de altura y 0'10 m. de espesor. Pared sobre la que se ha colocado una valla de 1m. formada por postes metálicos galvanizados y enrejado.

  4. ) Instalación de 7 puntos de luz fluorescente, 4 puntos de luces de emergencia y las correspondientes líneas eléctricas fijadas en la valla metálica perimetral del patio.

La realización lícita de dichas exigía, por tanto, de conformidad con el art. 12 de la LPH, bien expresa autorización en el título constitutivo, bien acuerdo unánime de la Junta de Propietarios (art. 17, regla 1ª), ninguno de cuyos requisitos concurre en el supuesto de autos. En efecto:

-Es verdad que los estatutos autorizan al titular del local a establecer en él los negocios o industrias que tenga por conveniente sin necesidad de recabar autorización de la comunidad, requisito que tampoco se exige para modificar la fachada, colocar interiormente tubos de ventilación o extracción, instalar letreros luminosos en fachada, terrazas, solarium o balcones o para dividir el departamento o agruparlo con otros colindantes (v. escritura obrante a los folios 29 a 39). Pero tales excepciones a la regla general que se contiene en los arts. 12, 17-1 y 8 LPH, como tales y por obvias razones, no se pueden interpretar en sentido extensivo.

-Nunca fue concedida autorización por la junta de la comunidad para la realización...

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