SAP Barcelona 87/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2007:2079
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº: 114/2006

ORDINARIO Nº: 60/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

SENTENCIA Núm. 87/07

Ilmos. Sres. / Ilma. Sra.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 60/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Pons de Gironella y asistido por la Letrada Dª. Ana Audera Bardají, contra MAPFRE INDUSTRIAL y contra GEAFE S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Clusella Moratonas y defendidas por el Letrado D. Xavier Pardo Yuste; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de septiembre de dos mil cinco, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimando la demanda rectora de autos, interpuesa a instancia de DON Salvador, representado por el Procurador SR. ANDRÉS CARRETERO PÉREZ, contra GEAFE S.L. y la entidad aseguradora MAPFRE, representadas por la Procuradora SRA. ANNA CLUSELLA MORATONAS, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Salvador, mediante su escrito motivado de fecha 7 de diciembre de 2005, dándose traslado a las demás partes a la vez que se admitía en ambos efectos, presentándose por las codemandadas escrito motivado de oposición al recurso presentado en fecha 12 de enero de 2006, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para la Vista, el día dieciséis de enero de dos mil siete.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias del demandante, se interpone por éste recurso de apelación invocando la infracción legal por vulneración del artículo 1902 del Código Civil, interesando la aplicación de la teoría de responsabilidad por riesgo al supuesto de autos, con la consiguiente presunción de culpabilidad que comporta, así como la correspondiente inversión de la carga probatoria.

El actor interpuso la demanda rectora del presente juicio ordinario contra la sociedad CEAFE S.L. y la aseguradora MAPFRE, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual, a raíz del accidente que sufrió en fecha 28 de enero de 2004, en el interior de las instalaciones acuáticas del polideportivo denominado "Montcada Aqua", al caer cuando se disponía a hacer uso del "jacuzzi". La controversia entre las partes se centra en las razones de la caída, sosteniendo la apelante que tales instalaciones carecían en su día de las pertinentes medidas de seguridad para el acceso a ese elemento -en concreto, una barandilla, que posteriormente fue instalada-, por lo que, a juicio del apelante, y en contra de lo dispuesto en la sentencia, debió producirse la inversión del ¿onus probandi¿ en el caso de autos, en aplicación del artículo 217 LEC, de acuerdo con la jurisprudencia relativa a la objetivación de la culpa del empresario, derivada de los artículos 1902 y 1104.1 del Código Civil, insistiendo en la colocación de una barandilla tras el siniestro y de carteles advirtiendo del peligro de resbalones en el entorno del "jacuzzi".

SEGUNDO

Sin que resulte discutible que la zona de "jacuzzi" en la que el actor sufrió la caída careciese de barandilla para paliar el riesgo...

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