SAP Barcelona 87/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:2012
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 299/2006-B

JUICIO VERBAL Nº 224/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 87/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 224/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D. Braulio, contra ESCUELA DE CRIMINOLOGIA DE CATALUÑA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don. Braulio, representado por la Procurador Sra. Serna Sierra, contra la Escuela de Criminología de Catalunya S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel, y en su consecuencia, anulando el contrato celebrado entre las partes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.600 euros, más intereses legales correspondientes; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumimos y damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron al juez a quo a estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Braulio contra Escuela de Criminología de Catalunya SL, razonamientos que, salvo en el particular que después se dirá, no han desvirtuado ni el actor ni la demandada en esta alzada. Es cierto que el Sr. Braulio no ha acreditado la inutilidad del diploma que expide la demandada para la concreta e indiscutida finalidad (promocionar en la Policía Local de Valencia) para la que contrató el curso de enseñanza cuyo precio pretende aquí se le reembolse, entre otras cosas, porque no llegó a concluir los estudios. Pero no lo es menos que su desconfianza al respecto se ha de entender justificada a la vista de la controversia que la cuestión ha planteado, buena prueba de lo cual son las sentencias que aportó la propia Escuela de Criminología de Catalunya SL a estos autos. Es verdad que dichas sentencias vienen a ratificar la validez de la titulación de que...

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