SAP Burgos 30/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso223/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 223 de 1.998, dimanante de Juicio de menor Cuantía numero 2 de

1.997, sobre Acción divisoria de Herencia, del Juzgado de Primera Instancia n° uno de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho , han comparecido como demandante-apelante, Don Rosendo , vecino de Santurce, representado por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Ortiz de Elguera Nuñez; como demandada-apelada, Doña Victoria , vecina de Villasante de Montija (Burgos), representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado Doña María Mercedes Hernandez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Rosendo contra Victoria , absolviendo en la instancia a la parte demandada, ello con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rosendo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día catorce del corriente mes a las diez quince de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor, D. Rosendo , en el procedimiento de Juicio de Menor Cuantía del que dimana el presente rollo de apelación, en su condición de heredera de su difunta madre Dª. Bárbara , siendo demandada la hermana de aquel, Dª. Victoria , acciones acumuladas, solicitando textualmente, por éste orden, los siguientes pronunciamientos: "1º que se declare y reconozca que las donaciones realizadas por la causante a favor de su hija, así como los legados, son colacionables, y como tales han de traerse a lasucesión de aquélla para el cálculo de las legitimas y derechos legitimarios del otro heredero forzoso, mi mandante; 2º se declaren inoficiosas las donaciones, mandas y legados que lesionen y perjudiquen los derechos legítimos del actor, habiendo de reducirse por el exceso, y pagarse al demandante en bienes del caudal, o subsidiariamente en dinero efectivo de curso legal, en la cuantía que resulte tras la práctica de la prueba; 3º con semejantes antecedentes y los que resulten de termino probatorio, se mande y condene a la demandada a practicar y formalizar las operaciones particionales del caudal relicto, protocolizándolas ante Notario, para su adecuado acceso a Registro; 4º condenar a la demandada a estar y pasar por las antedichas declaraciones, así como a la rendición de cuentas y pago de la parte proporcional de frutos de las fincas que indebidamente haya venido disponiendo desde el fallecimiento de la causante, según se determinará en ejecución de sentencia y al pago de las costas e indemnización de daños y perjuicios si los hubiere".

La sentencia apelada desestimó la demanda sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, dejándolas, por tanto, imprejuzgadas, por estimar el Juzgador "a quo" que concurría la alegada excepción de inadecuación de procedimiento, entendiendo que debió promover el demandante el Juicio-Voluntario de Testamentaria, y no un Juicio Declarativo Ordinario, y contra dicha sentencia se alza en apelación el actor, solicitando que, previa desestimación de todas las excepciones procesales planteadas por la parte demandada, y, previa revocación de la sentencia apelada, se estime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Es indudable que el Juicio de Testamentaria es el cauce más apropiado para realizar la partición de la herencia, pues es un procedimiento especialmente creado para tal fin, y cuyos trámites se ajustan a la finalidad perseguida, lo que no impide que la partición pueda realizarse en un Juicio...

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