SAP Cádiz, 3 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
Número de Recurso449/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

  1. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

JEREZ DE LA FRONTERA NUM. TRES

TERCERIA DE DOMINIO 436/95

ROLLO DE SALA 449/97

En Cádiz, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia núm 3 de Jerez de la Frontera y en la Tercería de Dominio seguida por los trámites del Juicio de menor cuantía seguido en el mismo bajo el núm. 436/95.

En concepto de apelante, han comparecido la entidad Ford Credit S.A., representado por el procurador Sr. Hernández Olmo, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Pérez Barbadillo.

Como apelada lo fueron la entidad J.C. Displas S.L., en la persona de sus interventores, al estar declarada dicha sociedad en suspensión de pagos, no habiéndose personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera se dictó, en los autos de Tercería de Dominio seguido en el mismo bajo el núm. 436/95, con fecha 16 de diciembre de 1.996sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demandada planteada por el procurador D. Rafael Marín Benítez en nombre y representación de la Cía Mercantil Ford Credit, contra J.C. Displas S.L., Romeo , Jesús Ángel y Cosme , debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiéndose las costas de este procedimiento a la parte actora ".

Notificada dicha resolución en legal forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la entidad Ford Credit S.A., el cual una vez admitido se remitieron, previo emplazamiento de las partes, a esta. Audiencia Provincial de los autos.

SEGUNDO,- Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señalé la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.

TERCERO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se planteó, ante el Juzgado de Primera Instancia núm Tres de Jerez de la Frontera, por la entidad Ford Credit, una tercería de dominio sobre el vehículo Ford Orión matricula CA-4822-AC, adquirido en su día por la entidad J.C. Displas S.L., actualmente en situación de sus pensión de pago; adquisición que efectuó a la entidad mercantil Jerez Motor S.A. el pasado mes de marzo de 1.989. No obstante, dicha operación fue financiada por la entidad Ford Credit suscribiéndose el correspondiente contrato de financiación A.A. comprador de automóviles núm. G1187401, pactándose una reserva de dominio a favor de la entidad financiadora hasta tanto no se abonara el precio. Ante el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones contractuales asumidas, se siguió, ante el Jurado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera, un procedimiento ejecutivo, que terminó con sentencia de remate de fecha 14 de diciembre de 1.993; al ser declarada la entidad compradora en situación de suspensión de pago, e incluirse dentro de su activo el referido vehículo; así como entre el pasivo la deuda mantenida con la entidad Ford Credit S.A., esta ejercita una temerla de dominio a fin de que dicho bien se excluya del activo. A estas pretensiones se opusieron en su día los interventores de la entidad suspensa J.C. Displas S.L, alegando una serie de excepciones dilatorias y, en cuanto al fondo del asunto, oponiéndose al mismo. El Jugado de Primera Instancia núm, Tres de Jerez de la Frontera dictó sentencia desestimando las excepciones dilatorias propuestas y, en cuanto al fondo del asunto, desestimando las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

El motivo del recurso se centra única y exclusivamente en el fondo de la cuestión, es decir, determinar si procede o no estimar la demanda planteada, ya que todas las excepciones dilatorias propuestas en su día por los demandados (falta de legitimación activa y pasiva, así como litisconsorcio pasivo necesario), fueron desestimadas en su día por la sentencia hoy impugnada, no habiéndose formulado oposición alguna a dichos extremos, por que deben estimarse los mismos firmes. Centrada así la cuestión, y dado que la propia Sentencia impugnada reconoce, extremos estos no impugnados en esta alzada:

  1. - Existencia de un contrato de financiación al comprador del vehículos automóviles, referido al vehículo matricula CA-4822-AC.

  2. - Existencia de luna reserva de...

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