SAP Castellón 252/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:562
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 252 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de Noviembre de dos mil seis por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 164 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Marcelino y Doña María del Pilar , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Víctor Manuel Giner Vila, y como apelado, Doña Daniela , Don Jose Francisco y Don Juan Luis , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Mercé Semper.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando el suplico de la demanda interpuesta por Marcelino y María del Pilar , contra Daniela , Jose Francisco Y Juan Luis , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.- Líbrese...- La presente...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Marcelino y Doña María del Pilar , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda interpuesta condenando a los demandados conforme al suplico de la misma, con imposición a los mismos de las costas de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de Mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Marcelino y Dª María del Pilar en su condición de propietarios de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Morella interpusieron demanda de tutela sumaria de derechos reales inscritos contra Dª Daniela y sus hijos D. Jose Francisco y D. Juan Luis , solicitando la condena de los demandados a reintegrar, de inmediato, a su ser y estado anterior el acceso por el que discurre la servidumbre de paso inscrita a favor de su finca, con eliminación de todo obstáculo instalado, para permitir su efectividad, condenándoles además al pago de los daños y perjuicios causados y requiriéndoles para que se abstengan de realizar tales actos.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó estas peticiones por entender que la pretensión deducida era propia de un juicio declarativo y no del presente de carácter especial y sumario, estando ambas partes amparadas en sus respectivos títulos, siendo la controversia una cuestión de linderos, de cabida inscrita e incluso de identificación plena de la parte discutida de las fincas colindantes, debiendo determinarse por donde discurre la servidumbre sobre la que alega que no se ha practicado prueba.

Disconforme con este pronunciamiento la parte demandante interpone recurso de apelación en el que alega que se ha producido una falta de examen del acervo probatorio y de la verdadera dispensa de las pretensiones de tutela deducidas, argumentando que nos encontramos ante un problema de criterio de medición, que no radica ni se impone desde los principios del derecho registral. Realiza a continuación la valoración de la prueba que entiende correcta y solicita la revocación de la resolución apelada y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Se ejercita por tanto por los demandados la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria que en su redacción dada por la Disposición final novena de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que "Las acciones reales procedentes de los derecho inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 , exigirán siempre que por certificación del registrador se carente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente".

Redacción que viene a coincidir con la dada para este tipo de procedimientos en el artículo 250-1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Estableció al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 4ª, nº 142, de fecha 23 de marzo de 2003 , en su fundamento de derecho segundo que "El artículo 38 de la Ley Hipotecaria recoge el principio de exactitud registral, en virtud del cual a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo y de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Estas acciones, basadas en la legitimación registral, que reconoce el art. 38 , exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sincontradicción alguna, del asiento correspondiente, en tanto en cuanto conforma el título con cuya base se insta la protección dispensada por la legislación hipotecaria.

Como...

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